ISEMODE PIERRE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
19044-2025
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, por doña Isemode Pierre, ciudadana haitiana, impugnando la Resolución Exenta N°14.470 de 22 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Expresó que este acto administrativo desatiende la ausencia de gravedad de la falta imputada, que carece de antecedentes penales y de reiteración de infracciones migratorias. Tampoco habrían sido considerados el principio de reunificación familiar y el interés superior del niño. Agregó que no remitió los antecedentes a la autoridad migratoria por desconocimiento, producto de la barrera idiomática. Por lo que pidió que fuese dejada sin efecto. Segundo: Que el
Fallo
fallo apelado acogió la reclamación, teniendo para ello presente que la decisión aparecía desproporcionada en relación a la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción sancionada frente a circunstancia de vivir con un hijo menor de edad, por lo que la resolución vulneraría el interés superior del niño. Tercero: Que, apeló el Servicio Nacional de Migraciones alegando que la resolución cuestionada fue dictada con apego al ordenamiento jurídico y que no fue acreditado el vínculo con el menor de edad alegado. Cuarto: Que, para resolver, se debe tener presente que el artículo 126 de la Ley N°21.235 sobre Migración y Extranjería, dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia (…)”. Por su parte, el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 y 141, todos de la citada normativa, establecen que, constituyen causales de expulsión del país de un extranjero el hecho que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”, calificándose dicha infracción como una de carácter grave. A su turno, dispone el artículo 132 del mismo cuerpo legal los siguiente: “Forma de disponer la medida. Las medidas de expulsión d
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Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, por doña Isemode Pierre, ciudadana haitiana, impugnando la Resolución Exenta N°14.470 de 22 de abril de
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