C.A. de Iquique

INTI NIEVES JOE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

20168-2025

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos segundo y tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que del mérito de autos se desprende que el amparado fue condenado como autor de un delito de robo por sorpresa a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y, posteriormente, como autor de un delito de conducir en estado de ebriedad a la sanción de ciento cincuenta días de presidio menor en su grado mínimo, sustituyendo las penas en las dos causas por remisión condicional de la pena; 2°) Que la sustitución de las penas por remisión condicional de la pena importa que el tribunal del grado estimó, en su oportunidad, que los antecedentes sociales y características de personalidad del amparado, su conducta anterior y posterior a los hechos punibles y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes de los delitos permitían concluir que una intervención individualizada, como a la que se sometió efectivamente, resultaba eficaz para su reinserción social; 3°) Que, se encuentra demostrado que el amparado tiene arraigo laboral y familiar, pues vive desde hace más de diez años en Chile, junto a su pareja y su hijo chileno de ocho años y cuenta con un trabajo, sin que registre, desde las condenas otro tipo de antecedentes penales; 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que la decisión de rechazar la solicitud de regularización migratoria y disponer el abandono es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el amparado en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso las condenas. En efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo en el territorio nacional, por cuanto vive hace más de diez años en Chile junto a su pareja e hijo chileno menor de edad, además de contar con trabajo, lo que permite aseverar que se encuentra incorporado a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio, familiar, laboral y social.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la resolución apelada de veintidós de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique en el Ingreso de Corte N° 154-2025, solo en cuanto se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano peruano Joe Richard Inti Nieves, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado. La autoridad estudiará nuevamente la solicitud efectuada por la recurrente conforme a los nuevos antecedentes. Acordado con los votos en contra de los Ministros señor Valderrama y señora Letelier, quienes fueron de la opinión de confirmar la resolución apelada por sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 20.168-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo y tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que del mérito de autos se desprende que el amparado fue condenado como autor de un delito de robo por sorpresa a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio

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