5º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO

BALBONTÍN/A.F.P. PROVIDA S.A(ACUMULADA N°3851-2024)-D-

Rol

15291-2025

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de primera instancia de seis de noviembre de dos mil veinticuatro que rechazó la demanda, sin costas. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada transgrede los artículos 19 N° 3 de la Constitución Política de la República; 47, 1698, 1712, 2314, 2316 y 2329 del Código Civil y 160, 384 N°s. 1° y 2°, 425 y 426 del Código de Procedimiento Civil, dado que no se le han dado valor a la prueba testimonial rendida en juicio, lo que permitía establecer que el demandante era propietario del inmueble desde el cual escurrieron las aguas que provocaron los daños cuya reparación reclama. 3°.- Que, se debe tener presente que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil impone al recurrente de casación en el fondo la obligación de señalar, de manera circunstanciada, en el respectivo escrito, el modo en que él o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar. Por ende, la exigencia señalada no se agota con la simple indicación de las normas conculcadas, sino que requiere además un desarrollo argumentativo en torno a los yerros de derecho que acusa. En el presente arbitrio procesal, no se especifica en cada caso, con precisión, cómo se configuran las transgresiones que se alegan, éste resulta vago e impreciso, con lo que evidentemente se desconoce la naturaleza de derecho estricto del medio que plantea, deficiencia de por sí bastante para su improcedencia, ya que es indispensable que se haga un verdadero enjuiciamiento de las disposiciones legales conculcadas a fin de establecer que han sido incorrectamente aplicadas, en términos tales que estos magistrados queden en condiciones de

Fallo

fallo de primera instancia de seis de noviembre de dos mil veinticuatro que rechazó la demanda, sin costas. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada transgrede los artículos 19 N° 3 de la Constitución Política de la República; 47, 1698, 1712, 2314, 2316 y 2329 del Código Civil y 160, 384 N°s. 1° y 2°, 425 y 426 del Código de Procedimiento Civil, dado que no se le han dado valor a la prueba testimonial rendida en juicio, lo que permitía establecer que el demandante era propietario del inmueble desde el cual escurrieron las aguas que provocaron los daños cuya reparación reclama. 3°.- Que, se debe tener presente que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil impone al recurrente de casación en el fondo la obligación de señalar, de manera circunstanciada, en el respectivo escrito, el modo en que él o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar. Por ende, la exigencia señalada no se agota con la simple indicación de las normas conculcadas, sino que requiere además un desarrollo argumentativo en torno a los yerros de derecho que acusa. En el presente arbitrio procesal, no se especifica en cada caso, con precisión, cómo se configuran las transgresiones que se alegan, éste resulta vago e impreciso, con lo que evidentemente se desconoce la naturaleza de derecho estricto del medio que plantea, deficiencia de por sí bastante para su improce

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de primera instancia de seis de noviembre de dos mil veinticuatro que rechazó la de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica