C.A. de Valparaíso

LEAN LUGO LUIS ALBERTO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

19900-2025

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose sus

Fundamentos

fundamentos tercero y cuarto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el acto impugnado fue dictado por la Autoridad Administrativa competente, en un caso previsto por la ley, encontrándose además debidamente fundado, lo que descarta la existencia de ilegalidad en su emisión. 2°) Que, por lo demás, debe tenerse en consideración que la persona en cuyo favor se acciona no acreditó mantener arraigo familiar ni laboral significativo en el país a la época de dictación del acto administrativo. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso de Corte N° 1833-2025 y en su lugar

Fallo

se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano venezolano Luis Alberto Leán Lugo. Se previene que el Ministro señor Llanos y el Abogado Integrante señor Ferrada concurren a la decisión de revocar la resolución apelada, teniendo especialmente presente que, de los antecedentes incorporados en la presente causa, el amparado no acreditó un arraigo laboral, social y familiar que justifique su solicitud. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Urquieta, quien fue de la opinión de confirmar la resolución apelada por sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N° 19.900-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose sus fundamentos tercero y cuarto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el acto impugnado fue dictado por la Autoridad Administrativa competente, en un caso previsto por la ley, encontrándose además debidamente fundado, lo que descarta la existencia de ilegalidad en su emisión.

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