FONDO DE INVERSION PRIVADO CARTERA 12 CON SUSANA ESCOBAR MUÑOZ
Rol
15912-2025
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario de desposeimiento, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó el fallo de primera instancia de diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro que acogió la excepción de prescripción opuesta por el demandado y, en consecuencia, rechazó la demanda, con costas. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial el impugnante expresa, en síntesis, que la sentencia cuestionada al confirmar la de primer grado transgrede los artículos 156 del Código de Procedimiento Civil y 2515 del Código Civil, dado que los efectos de la declaración del abandono del procedimiento afectan también la aplicación de la cláusula de aceleración, por lo que tratándose del cobro de las cuotas devengadas desde febrero de 2017 en adelante, la notificación de esta acción el 28 de septiembre de 2022, interrumpió la prescripción de esas cuotas, por lo que se debió rechazar la excepción planteada. 3°.- Que, como ha dicho esta Corte, los efectos del artículo 156 del Código de Procedimiento Civil no alcanza a la manifestación de voluntad efectuada por el ejecutante de hacer exigible el total de lo adeudado conforme a la cláusula de aceleración pactada, de manera tal que siendo un hecho de la causa que con anterioridad la demandada se dedujo una demanda ejecutiva a fin de perseguir pago de los dividendos insolutos y que en esa oportunidad manifestó su intención de hacer efectiva la cláusula de aceleración convenida entre las partes haciendo exigible el total de la deuda que consta en título de marras, los sentenciadores determinan con acierto que la prescripción de la acción ejecutiva y aun la ordinaria para el cobro de la deuda se inició a contar de dicha manifestación, sin que obste a esa conclusión el hecho de haberse declarado el abandono del anterior juicio ejecutivo. 4°.- Que, de con
Fallo
fallo de primera instancia de diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro que acogió la excepción de prescripción opuesta por el demandado y, en consecuencia, rechazó la demanda, con costas. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial el impugnante expresa, en síntesis, que la sentencia cuestionada al confirmar la de primer grado transgrede los artículos 156 del Código de Procedimiento Civil y 2515 del Código Civil, dado que los efectos de la declaración del abandono del procedimiento afectan también la aplicación de la cláusula de aceleración, por lo que tratándose del cobro de las cuotas devengadas desde febrero de 2017 en adelante, la notificación de esta acción el 28 de septiembre de 2022, interrumpió la prescripción de esas cuotas, por lo que se debió rechazar la excepción planteada. 3°.- Que, como ha dicho esta Corte, los efectos del artículo 156 del Código de Procedimiento Civil no alcanza a la manifestación de voluntad efectuada por el ejecutante de hacer exigible el total de lo adeudado conforme a la cláusula de aceleración pactada, de manera tal que siendo un hecho de la causa que con anterioridad la demandada se dedujo una demanda ejecutiva a fin de perseguir pago de los dividendos insolutos y que en esa oportunidad manifestó su intención de hacer efectiva la cláusula de aceleración convenida entre las partes haciendo exigible el total de la deuda que consta en título de marras, los sentenciadores determinan con acierto que la prescripción de la acción ejec
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Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario de desposeimiento, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó el fallo de primera instancia de diecinueve de marzo de dos mil veint
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