TESORERIA REGIONAL LOS LAGOS DE PUERTO MONTT CON COMPAÑIA P Y C LTDA.
Rol
51637-2024
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Marcelo Turra en representación del Servicio de Tesorerías, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de 6 de septiembre de 2024, que revocó la resolución de fecha 11 de julio de 2023, dictada por el Tesorero Regional de Puerto Montt, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento y en su lugar declaró abandonado el procedimiento respecto del ejecutado Compañía P y C Limitada. Segundo: Que, en concepto de la recurrente, dicho fallo incurrió en la infracción de los artículos 2los artículos 2º, 168 inciso 1º, 169 inciso 2º, 170 inciso 1º, 177 inciso 1º, 190 inciso 2º y 196 inciso 6º del Código Tributario, y los artículos 152 y 153 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil; pues en el fallo que se recurre los sentenciadores han prescindido de la debida y correcta aplicación e interpretación de las disposiciones legales señaladas. Señala que al considerar que el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero reglado en el título V del libro III del Código Tributario, es de naturaleza jurisdiccional y no administrativa, en el cual no tiene aplicación la institución del abandono del procedimiento. Indica que el artículo 168 inciso 1º del Código Tributario prescribe que “la cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias que deban ser cobradas por el Servicio de Tesorerías, de acuerdo con la ley, se regirá́ por las normas de este Título”; así, cuando esta disposición habla de cobranza administrativa se está refiriendo a la primera etapa del procedimiento de cobro, que se tramita en sede administrativa, ante el Tesorero Regional como Juez Sustanciador, y cuando se habla de cobranza judicial, se está refiriendo a la segunda etapa del procedimiento, la cual se substancia ante el Juez Ordinario. Sostiene el carácter administrativo de este procedimiento se refuerza por lo dispuesto en el artículo 169 inciso 2º del Código Tributario, el cu
Fallo
fallo incurrió en la infracción de los artículos 2los artículos 2º, 168 inciso 1º, 169 inciso 2º, 170 inciso 1º, 177 inciso 1º, 190 inciso 2º y 196 inciso 6º del Código Tributario, y los artículos 152 y 153 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil; pues en el fallo que se recurre los sentenciadores han prescindido de la debida y correcta aplicación e interpretación de las disposiciones legales señaladas. Señala que al considerar que el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero reglado en el título V del libro III del Código Tributario, es de naturaleza jurisdiccional y no administrativa, en el cual no tiene aplicación la institución del abandono del procedimiento. Indica que el artículo 168 inciso 1º del Código Tributario prescribe que “la cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias que deban ser cobradas por el Servicio de Tesorerías, de acuerdo con la ley, se regirá́ por las normas de este Título”; así, cuando esta disposición habla de cobranza administrativa se está refiriendo a la primera etapa del procedimiento de cobro, que se tramita en sede administrativa, ante el Tesorero Regional como Juez Sustanciador, y cuando se habla de cobranza judicial, se está refiriendo a la segunda etapa del procedimiento, la cual se substancia ante el Juez Ordinario. Sostiene el carácter administrativo de este procedimiento se refuerza por lo dispuesto en el artículo 169 inciso 2º del Código Tributario, el cual señala que “el
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Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Marcelo Turra en representación del Servicio de Tesorerías, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de 6 de septiembre de 2024, que revocó la resolución de fecha 11 de julio de 2023, dictada por el Tesorero Regional de Puerto Montt, que rechazó el incidente de abandono
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