BODEGAS SAN FRANCISCO LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO PONIENTE - (LTE)
Rol
39643-2024
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, se deduce por el contribuyente recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de fecha a 24 de julio del año 2024, notificada por el estado diario con igual fecha, la cual confirmó la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 12 de abril del año 2024, dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que rechazó el reclamo deducido en contra de la Resolución Exenta. SII N°A14.2019.00013147 de fecha 30 de julio del año 2019 y de la Resolución Exenta. SII N°A14.2019.00014230, de fecha 16 de agosto del año 2019, ambas emanadas de la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos. 2° Que, por el recurso de nulidad sustancial denuncia que los sentenciadores incurrieron en una serie de errores de derecho consistentes en contravención formal de la ley al fallar en oposición al inciso segundo del artículo 11 y el inciso cuarto del artículo 41 de la Ley N°19.880, al considerar que no resulta necesario que los actos administrativos expresaren los antecedentes de hecho y de derecho en que se fundan además de encontrarse lo suficientemente fundados y motivados en su decisión, bastando sólo que la actuación de la Administración esté dentro de la esfera de su competencia legal y que sea ejercida para los casos establecidos por el legislador. Realizó una errada interpretación del artículo 13 de la Ley N°17.235. De hecho, la correcta aplicación de los artículos 19 y 20 del Código Civil habría conducido a establecer la vigencia del cobro de los impuestos originados en las Resoluciones reclamadas a partir del 1° enero del año siguiente a la dictación de dichos actos, y no darles un efecto retroactivo como se erradamente se resuelve. Realizó una falsa aplicación de la ley al prescindir su aplicación para los casos en que se ha dictado, esto es, el artículo 52 de la Ley N°18.880 y el inciso 1° del artículo 26 del Código Tributario, normas que impiden dar una vigencia retro
Fundamentos
motivos que el Servicio tuvo para proceder a la modificación individual del inmueble, toda vez que fue el propio contribuyente quien informó a la Municipalidad las construcciones efectuadas. Por ello, no es sostenible el hecho que no sabía las razones por las cuales se modificó la destinación del Bien Raíz. VIGÉSIMO TERCERO: Que, tal como se razonó en el considerando vigésimo, tenemos que en este caso la parte reclamante tampoco invocó perjuicio alguno que le afectase con ocasión de la emisión de la Resolución Ex. A14.2019.00014230, dado que ésta última actuación administrativa tuvo por objeto aumentar el valor del avalúo del BBRR por haberse constatado que concurrían las causales contenidas en las letras c) y d) del artículo 10° de la Ley N° 17.235, esto es, error de clasificación y cambio de destinación del predio, cuestión que, tal como se indicó anteriormente, concurrió en la especie puesto que éste inmueble no disponía de edificaciones y luego de ello y tal como consta en el Informe Técnico antes descrito, en el año 2017 se concretaron en una serie de construcciones consistentes en bodegas y que forman parte de la actividad económica que desarrolla este contribuyente, lo cual se desprende tanto del nombre de esta entidad como de los hechos de público conocimiento, puesto que en la actualidad se encuentran emplazadas construcciones consistentes en bodegas. Asimismo, se desprende del permiso de edificación que rola a fojas 474 y siguientes de autos, aportados ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero, que el contribuyente conocía desde el año 2011 que el destino específico del Bien Raíz corresponde al de un centro de distribución mayorista, con una superficie de 30.964,04 m/2 construidos. VIGÉSIMO CUARTO: En consecuencia, si bien es cierto las actuaciones administrativas no son explícitas en señalar las razones por las cuales se efectuaron las modificaciones aplicadas al inmueble Rol N° 2599-97, de la comuna de Pudahuel, tampoco la parte reclamante explicó cuáles serían los perjuicios incurridos por las Resoluciones Ex. SII A14.2019.00013147 y A14.2019.00014230 y que harían procedente la declaración de nulidad de las mismas, ya que éstas plasmaron lo que en la realidad concurre respecto a este Rol, esto es, que en ellas desde el año 2017 se emplaza un “Centro de distribución mayoristas” consistente en la existencia de bodegas en la misma, cuestión que en caso alguno pudiese entenderse que corresponde clasificarla como un inmueble de la primera serie agrícola según lo dispuesto en la letra A) del artículo 1° de la Ley N° 17.235, por lo que la consecuencia lógica de ello es que su avalúo aumente en razón de las construcciones que ahí se emplazan, por lo que el ejercicio de la facultad que la propia ley flanquea al Servicio no puede ser entendida como un perjuicio que haga necesaria la declaración de nulidad de uno o varios actos administrativos, motivo por el cual este Tribunal entiende que el punto de prueba número uno no fue acreditado
Fallo
se resuelve. Realizó una falsa aplicación de la ley al prescindir su aplicación para los casos en que se ha dictado, esto es, el artículo 52 de la Ley N°18.880 y el inciso 1° del artículo 26 del Código Tributario, normas que impiden dar una vigencia retroactiva a los actos de la Administración, tanto como norma general cuando sus efectos no benefician al administrado, como para el caso en que éste se someta de buena fe a una determinada interpretación de la Autoridad Administrativa, concurriendo ambas circunstancias en el presente caso. Infringiendo con ello infringe lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11, inciso cuarto del artículo 41, y el artículo 52 de la Ley N°19.880; inciso primero del artículo 26 del Código Tributario; y el artículo 12 de la Ley N°17.235. 3° Que, la sentencia recurrida al confirmar íntegramente el fallo de primera instancia, deja asentado lo siguiente; “VIGÉSIMO: En consecuencia, atendido que el inmueble Rol N° 2499-97 de la comuna de Pudahuel tenía como destinación rural y que con posterioridad en el año 2011 se iniciaron las construcciones de obras destinadas al bodegaje, las cuales se concretaron una vez que se recepcionara, por parte de la Municipalidad de Pudahuel en el año 2017, consistente en un “Centro de Distribución Mayorista”, el cual corresponde al giro del negocio del contribuyente, por lo que el Servicio al constatar aquello procedió a efectuar el cambio de destinación en los términos establecidos en el artículo 10 letra d)
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, se deduce por el contribuyente recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de fecha a 24 de julio del año 2024, notificada por el estado diario con igual fecha, la cual confirmó la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 12 de abril del año 2024, dictada por el Segundo Tribunal Tributario
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica