C.A. de Rancagua

RAMOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

20328-2025

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo deniegue siendo procedente, lo conceda en los casos en que aquello sea improcedente o lo otorgue en un efecto distinto al señalado en la ley. 2° Que, en consecuencia, el tribunal competente para conocer del recurso de hecho es el tribunal de alzada o ad-quem, ante quien la parte afectada puede concurrir dentro de plazo legal, fallándolo en cuenta. 3° Que en la especie, el recurrente de hecho impugna la decisión de la Corte de Apelaciones de Rancagua que no concedió la apelación deducida de aquella que rechazó decretar la rebeldía del Servicio Nacional de Migraciones. 4° Que sin perjuicio de que esta Corte solo en casos acotados y determinados actúa como tribunal de apelación, lo cierto es que los recurridos resolvieron acertadamente el no conceder el líbelo desde que la resolución que se pretende atacar no es susceptible del arbitrio objeto de este recurso, lo que conlleva que sea rechazado de plano. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y comuníquese. Rol N° 20328-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y comuníquese. Rol N° 20328-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo deniegue siendo procedente, lo conceda en los casos en que

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