ROSE LUDENIE SANON CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
20193-2025
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 25157141 de 18 de marzo de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva y se dispone el abandono del país del extranjero. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no cumple con requisitos para residir en el país al no remitir el comprobante de pago de la multa por residencia irregular. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordenar su abandono del país por omitir presentar los documentos requeridos, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión. Quinto: Que, no puede dejar de observarse la existencia de arraigo social y laboral, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 659-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Rose Ludenie Sanon, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 90 días a la parte actora para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 20.193-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. A la solicitud en escrito folio N° 5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente la necesidad de
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