C.A. de Temuco

REISS/ALEMANA SEGUROS S.A.

Rol

18588-2025

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA RESOLUCION APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en la resolución impugnada y que declaró inadmisible el recurso de protección materia de autos, se dispuso que existe la posibilidad de recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros; Segundo: Que, en ese sentido, cabe considerar que a través de la Ley N° 21.000, la Comisión para el Mercado Financiero se transformó en la sucesora y continuadora legal de la Superintendencia de Valores y Seguros, y de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio; Tercero: Que, en consecuencia, en la actualidad las referencias a la Superintendencia de Valores y Seguros deben realizarse a la Comisión para el Mercado Financiero. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección, se confirma, la resolución de dos de mayo del año en curso, con declaración que la mención a la Superintendencia de Valores y Seguros corresponde a la Comisión para el Mercado Financiero. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Benavides, quien estuvo por revocar la resolución impugnada, declarando admisible la presente acción constitucional por las siguientes consideraciones: 1°) Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones respectiva, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido. 2°) Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. 3°) Que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación. Regístrese y devuélvase. Rol N° 18.588-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sra. Jessica González T. y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. González R. por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección, se confirma, la resolución de dos de mayo del año en curso, con declaración que la mención a la Superintendencia de Valores y Seguros corresponde a la Comisión para el Mercado Financiero. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Benavides, quien estuvo por revocar la resolución impugnada, declarando admisible la presente acción constitucional por las siguientes consideraciones: 1°) Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones respectiva, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido. 2°) Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. 3°) Que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación. Regístrese y devuélvase. Rol N° 18.588-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sra. Jessica González T. y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. González R. por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en la resolución impugnada y que declaró inadmisible el recurso de protección materia de autos, se dispuso que existe la posibilidad de recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros; Segundo: Que, en ese sentido, cabe considerar que a través de la Ley N° 21.000, la Comisión para el Mercado Financiero se

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