C.A. de Santiago

FUNDACION EDUCACIONAL ALBERT EINSTEIN/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION SANTIAGO

Rol

776-2025

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos compareció la Superintendencia de Educación, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha dos de enero de dos mil veinticinco, en los autos Rol N°322-2023, que declaró admisible el recurso de apelación presentado por la Fundación Educacional Albert Einstein, en contra de la sentencia de fecha nueve de agosto de dos mil veinticuatro que, a su vez, rechazó la reclamación judicial entablada por dicha sostenedora, al tenor del artículo 85 de la Ley N°20.529. Sostiene que, en un principio, se certificó que la reclamante no había presentado recurso alguno contra el señalado fallo; sin embargo, con posterioridad ésta hizo presente que el arbitrio había sido ingresado en un rol distinto, acogiéndose la petición de trasladar el folio de expediente, manteniendo la fecha de presentación, para así conceder la apelación. Estima el órgano que tal decisión atenta contra el principio de seguridad jurídica, su derecho a la defensa efectiva y al principio de fidelidad del expediente electrónico, toda vez que la Corte no se encuentra habilitada para intervenir mediante la subsanación de oficio de semejante irregularidad procesal. Por estas razones, solicita que se acoja el recurso y se declare inadmisible la apelación. Segundo: Que, según consta de los antecedentes que aparecen en el sistema computacional, a la fecha de darse la cuenta del presente recurso de hecho – el 7 de marzo último – los antecedentes relativos a la apelación en cuestión ya habían sido elevados a esta Corte bajo el Rol N°484-2025 y fueron resueltos, confirmándose el fallo en alzada, con fecha 24 de enero de 2025. Tercero: Que, en consecuencia, el presente recurso de hecho ha perdido oportunidad, toda vez que la apelación sobre la cual inciden ya se encuentra resuelta, circunstancia que determina que el arbitrio no pueda prosperar. Y de conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en la presentación de fecha ocho de enero de dos mil veinticinco, contra la resolución de dos del mismo mes y año, pronunciada en los autos Rol N°322-2023, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago. A los otrosíes: estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 776-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sra. María Soledad Melo L. y por los Abogados Integrantes Sr. Juan Ferrada B. y Sr. José Valdivia O. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Melo y el Abogado Integrante Sr. Ferrada por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el recurso y se declare inadmisible la apelación. Segundo: Que, según consta de los antecedentes que aparecen en el sistema computacional, a la fecha de darse la cuenta del presente recurso de hecho – el 7 de marzo último – los antecedentes relativos a la apelación en cuestión ya habían sido elevados a esta Corte bajo el Rol N°484-2025 y fueron resueltos, confirmándose el fallo en alzada, con fecha 24 de enero de 2025. Tercero: Que, en consecuencia, el presente recurso de hecho ha perdido oportunidad, toda vez que la apelación sobre la cual inciden ya se encuentra resuelta, circunstancia que determina que el arbitrio no pueda prosperar. Y de conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en la presentación de fecha ocho de enero de dos mil veinticinco, contra la resolución de dos del mismo mes y año, pronunciada en los autos Rol N°322-2023, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago. A los otrosíes: estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 776-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sra. María Soledad Melo L. y por los Abogados Integrantes Sr. Juan Ferrada B. y Sr. José Valdivia O. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Melo y el Abogado Integrante Sr. Ferrada por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma.

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1 2 Santiago, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos compareció la Superintendencia de Educación, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha dos de enero de dos mil veinticinco, en los autos Rol N°322-2023, que declaró admisible el recurso de apelación presentado por la Fu

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