RIQUELME RAMOS VICTOR / ARMIJO RIQUELME CARLOS
Rol
14605-2025
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que acogió la demanda de declaración de relación laboral. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar cuáles son las notas características o indiciarias que determinan la existencia del vínculo de subordinación y dependencia. Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada que invocó el motivo del artículo 478 b) y, en subsidio, el del artículo 477 del Código del Trabajo, fundado, en lo pertinente, en que “(…) el recurso repite las alegaciones vertidas en sustento de la causal anterior, en torno a la insuficiencia de la prueba rendida, particularmente para acreditar
Fallo
fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada que invocó el motivo del artículo 478 b) y, en subsidio, el del artículo 477 del Código del Trabajo, fundado, en lo pertinente, en que “(…) el recurso repite las alegaciones vertidas en sustento de la causal anterior, en torno a la insuficiencia de la prueba rendida, particularmente para acreditar el vínculo de subordinación y dependencia que caracteriza el contrato de trabajo, que considera no ha sido probado.” Así, concluyó que “(…) la suficiencia o insuficiencia de la prueba no dice relación con la causal invocada, que se refiere a una infracción de ley, como sería estimar innecesaria la existencia de alguno de los elementos de la relación laboral, pero no si él fue o no acreditado, cuestión que atañe propiamente a la prueba. El sustento de la causal invocada en subsidio, al igual que el de la principal, se relaciona con la valoración que se asignó a la prueba rendida, lo cual es una facultad privativa del tribunal, que no puede ser atacada por la vía del recurso de nulidad como si fuera uno de apelación, en cuyo caso esta Corte podría revisar tanto los hechos como el derecho y modificar las conclusiones fácticas a que hubiese arribado el juez de la instancia, lo que no resulta posible por esta vía, motivo por el cual, en este primer aspecto, el recurso no puede acogerse”. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo
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Santiago, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de n
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