I. MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA / META PLATFORMS INC.
Rol
18687-2025
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
Reforma
Resultado
DÉSE CURSO, REMÍTASE EXHORTO AL
Hechos
Vistos: Atendido lo expuesto por el Sr. Fiscal en su informe N° 140, teniendo presente que la carta rogatoria se atiene a lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 52 del Código Procesal Penal; y a la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, suscrito en Nassau, Bahamas, el 23 de mayo de 1992, ratificada por Chile el 5 de junio de 2003 y por Estados Unidos el 5 de enero del 2001, especialmente a lo dispuesto en su artículo 26; DESE CURSO, al presente exhorto internacional a fin de la empresa FACEBOOK INC, domiciliada en 1601 Willow Road Menlo Park California, 94025, Estados Unidos, para que respecto de la cuenta “Escucha Salamanca” proceda a hacer entrega de la siguiente información: a) Nombre, dirección, teléfono, correo electrónico, fecha de nacimiento, cédula de identidad, rol único tributario, información de contacto u otra información que permita identificar el o los usuarios de la cuenta, en el periodo comprendido desde el 1 de agosto de 2023 al 31 de julio de 2024. b) Fecha y hora de suscripción, tipo de registro, copia de contrato, medios de verificación de identidad al momento de la suscripción, copia de documentos presentados por el suscriptor al momento de registrar la cuenta. c) Fecha y hora de cierre de la cuenta, si procede, junto con los antecedentes que permitan obtener la identificación de los usuarios en razón de esta acción. d) Dirección MAC. e) IP de registro. f) Logs de acceso durante el periodo 1 de agosto de 2023 a julio de 2024. g) Publicaciones efectuadas durante el periodo mencionado. Remítase antecedentes a la Unidad de Cooperación Internacional y Extradiciones del Ministerio Público (UCIEX), en su calidad de Autoridad Central de la referida Convención Interamericana, para su envío a Estados Unidos. Rol N° 18687-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido lo expuesto por el Sr. Fiscal en su informe N° 140, teniendo presente que la carta rogatoria se atiene a lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 52 del Código Procesal Penal; y a la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, suscrito en Nassau, Bahamas, el 23
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