MIRADIEU JEAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
19620-2025
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Código N° 73292180, de fecha 14 de mayo de 2025, mediante la cual no acoge a trámite la solicitud de permanencia definitiva presentada por el amparado. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución antes individualizada, fue el hecho que no cumple con el requisito de residir regularmente en el país por el periodo mínimo de 24 meses. A lo anterior, se debe añadir que el amparado desde el año 2023 y de manera sucesiva, ha planteado solicitudes de igual naturaleza, todas las que no han sido acogidas a trámites por la autoridad migratoria por igual fundamento. Finalmente, es un hecho acreditado que el amparado, ciudadano haitiano, ingresó al país el 25 de febrero de 2018 como turista y se le otorgo residencia temporaria hasta el 23 de octubre de 2019. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al no admitir a trámite la solicitud de permanencia definitiva de la parte amparada, manteniendo con ello indefinidamente su situación irregular, por la sola circunstancia de no contar con un periodo de residencia regular en el país de al menos dos años, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión, como es el otorgamiento de una residencia temporal, de manera de otorgar al amparado la posibilidad de dar cumplimiento a las exigencias legales y regularizar su situación migratoria, lo que resultaba imperativo, además, por razones de índole humanitaria que resultan en la especie atendibles, en consideración a la actual situación política y social que afecta al país del que es natural. Lo anterior no obsta lo alegado por la autoridad recurrida de haberle sido otorg
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintidós de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 336-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Miradieu Jean, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 90 días a la parte actora para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria, pronunciándose sobre el fondo de la solicitud a través de un acto administrativo terminal. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 19.620-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Código N° 73292180, de fecha 14 de mayo de 2025, mediante la cual no acoge a trámite la solicitud de perma
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