SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON SALMONES BLUMAR S.A.
Rol
242805-2023
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En autos RIT C-734-2019, del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, por sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintitrés, se hizo lugar a la excepción de prescripción de la acción opuesta por la denunciada y se rechazó la denuncia efectuada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura por entrega de información no fidedigna. Se alzó el denunciante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, por sentencia de once de octubre de dos mil veintitrés, la confirmó. En contra de esta última decisión la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando se invalide el fallo y se dicte uno de reemplazo que revoque el de primer grado que acogió la excepción de prescripción de la acción, con costas. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de casación en el fondo interpuesto por el denunciante acusa infracción a los artículos 132 y 125 N° 1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, porque la sentencia de primer grado acogió la excepción de prescripción de la acción al tener por acreditado que el término de la cosecha, evento que consuma la infracción denunciada, ocurrió el 14 de diciembre de 2016, y desde esa data hasta la interposición de la denuncia, el 20 de diciembre de 2019, se cumplió el lapso de tres años de prescripción de la acción infraccional, decisión respecto a la que recurrió de apelación, manifestando que el denunciado fue emplazado el 12 de diciembre de 2019 con el acto de entrega de citación y notificación Nº 0130704, señalando la sentencia que impugna que dicho emplazamiento es sólo para efectos de la comparecencia, más no en lo relativo a la interposición de la denuncia, con lo que no tiene incidencia alguna en la interrupción del plazo de prescripción extintiva de la acción infraccional, sin embargo, la notificación de la citación al presunto infractor constituye un acto que sí interrumpe la prescripción, toda vez que se trata de un procedimiento contravencional en que la denunciante emplaza directamente al denunciado con la citación al juzgado respectivo, acto con el que se interrumpe el término la prescripción, lo que ocurrió en la especie, máxime, si como ha sido resuelto, tal situación sucede con la notificación de la demanda. Por lo anterior, solicita se tenga por interpuesto el recurso, se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que revoque aquella que acogió la excepción de prescripción, con costas. Segundo: Que para los efectos de una debida inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, es necesario consignar lo que surge del proceso: 1.- El 23 de mayo de 2023 la denunciada opuso excepción de prescripción de la acción infraccional fundada en que, de acuerdo con la declaración jurada que invoca, la cosecha de ejemplares salmón atlántico ocurrió el 14 de diciembre de 2016 y la denuncia del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura fue ingresada al tribunal el 20 de diciembre de 2019, por lo que transcurrió el plazo de tres años previsto en el artículo 132 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 2.- El 26 de mayo de 2023 el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura evacuó el traslado conferido de la excepción opuesta, sosteniendo como defensa que el ciclo productivo de los ejemplares en cuestión comprende el período completo, de la siembra a la cosecha, consumándose la infracción cuando se efectúa el análisis de los ingresos a la siembra, los egresos, la cosecha, la mortalidad y las pérdidas declaradas por la propia empresa, término del ciclo que concluyó el 22 de diciembre de 2016, al recibirse la información por el servicio, por lo que la acción infraccional no estaba prescrita al momento de presentación de la denuncia. 3.- El Juzgado de Letras y Garantía de Puerro Aysén, con fech
Fallo
fallo y se dicte uno de reemplazo que revoque el de primer grado que acogió la excepción de prescripción de la acción, con costas. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de casación en el fondo interpuesto por el denunciante acusa infracción a los artículos 132 y 125 N° 1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, porque la sentencia de primer grado acogió la excepción de prescripción de la acción al tener por acreditado que el término de la cosecha, evento que consuma la infracción denunciada, ocurrió el 14 de diciembre de 2016, y desde esa data hasta la interposición de la denuncia, el 20 de diciembre de 2019, se cumplió el lapso de tres años de prescripción de la acción infraccional, decisión respecto a la que recurrió de apelación, manifestando que el denunciado fue emplazado el 12 de diciembre de 2019 con el acto de entrega de citación y notificación Nº 0130704, señalando la sentencia que impugna que dicho emplazamiento es sólo para efectos de la comparecencia, más no en lo relativo a la interposición de la denuncia, con lo que no tiene incidencia alguna en la interrupción del plazo de prescripción extintiva de la acción infraccional, sin embargo, la notificación de la citación al presunto infractor constituye un acto que sí interrumpe la prescripción, toda vez que se trata de un procedimiento contravencional en que la denunciante emplaza directamente al denunciado con la citación al juzgado respectivo, acto con el que se interrumpe el término la prescripción, lo que ocurrió en la especie, máxime, si como ha sido resuelto, tal situación sucede con la notificación de la demanda. Por lo anterior, solicita se tenga por interpuesto el recurso, se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que revoque aquella que acogió la excepción de prescripción, con costas. Segundo: Que para los efectos de una debida inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, es necesario consignar lo que surge del proceso: 1.- El 23 de mayo de 2023 la denunciada opuso excepción de prescripción de la acción infraccional fundada en que, de acuerdo con la declaración jurada que invoca, la cosecha de ejemplares salmón atlántico ocurrió el 14 de diciembre de 2016 y la denuncia del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura fue ingresada al tribunal el 20 de diciembre de 2019, por lo que transcurrió el plazo de tres años previsto en el artículo 132 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 2.- El 26 de mayo de 2023 el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura evacuó el traslado conferido de la excepción opuesta, sosteniendo como defensa que el ciclo productivo de los ejemplares en cuestión comprende el período completo, de la siembra a la cosecha, consumándose la infracción cuando se efectúa el análisis de los ingresos a la siembra, los egresos, la cosecha, la mortalidad y las pérdidas declaradas por la propia empresa, término del ciclo que concluyó el 22 de diciembre de 2016, al recibirse la información por e
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Santiago, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos: En autos RIT C-734-2019, del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, por sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintitrés, se hizo lugar a la excepción de prescripción de la acción opuesta por la denunciada y se rechazó la denuncia efectuada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura por entrega de información no fidedigna.
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