DE LA IGLESIA/COMPAÑÍA CHILENA DE TELEVISIÓN S.A
Rol
14598-2025
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que desestimó la demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar el alcance y correcta aplicación de las disposiciones legales contenidas en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, respecto a la concurrencia de los elementos de una relación laboral. Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante que invocó conjuntamente los
Fundamentos
motivos de los artículos 477 y 478 b), fundado en que “(…) las causales no pueden coexistir en un mismo planteamiento, por cuanto la apunta a que el derecho sea bien aplicado a los hechos ya fijados en el
Fallo
fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante que invocó conjuntamente los motivos de los artículos 477 y 478 b), fundado en que “(…) las causales no pueden coexistir en un mismo planteamiento, por cuanto la apunta a que el derecho sea bien aplicado a los hechos ya fijados en el fallo en alzada, mientras que primera busca alterar los hechos asentados, es decir, invocadas ellas de forma conjunta, no pueden sobrevivir al ser incompatibles entre sí. Por tanto, el hecho de impetrarse ambas causales de manera conjunta, las que apuntan a la misma decisión de la sentencia en alzada -el reconocimiento de una relación laboral-, sin explicar cómo se armonizan entre sí, máxime si los motivos contienen planteamientos que resultan incompatibles, ya que invocan conjuntamente causales que suponen que los hechos sean modificados y a la vez mantenidos, lo que implica que es contradictoria la fundamentación. En efecto, no se puede atribuir a una sentencia que contenga hechos correctamente asentados y, a la vez, pretenda modificar los mismos por estar erróneamente asentados, por lo que las causales debían interponerse subsidiariamente la una de la otra, lo que denota un defecto insalvable en la construcción del recurso, lo que hace que el recurso no pueda prosperar”. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. P
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica