1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

HORN/INMOBILIARIA AGAL LIMITADA

Rol

16071-2025

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primera instancia que acogió el de reposición y ordenó certificar si la demandada interpuso recursos en contra de la sentencia definitiva. Segundo: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica. Tercero: Que la resolución recurrida no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las descritas en el fundamento segundo, razón suficiente para declararlo inadmisible en esta etapa de tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de catorce de abril de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Nº16.071-25

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de catorce de abril de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Nº16.071-25

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primera instancia que acogió el de reposición y ordenó

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