JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PORVENIR

ZURITA/PISCICULTURA TIERRA DEL FUEGO S.A.

Rol

15110-2025

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que acogió el de nulidad interpuesto contra la de instancia hizo lugar a la demanda y declaró indebido el despido y, en sentencia de reemplazo, la desestimó. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar la correcta interpretación y aplicación del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en relación con la calificación de la gravedad del incumplimiento de las obligaciones contractuales cuando se fundamenta en la infracción de una prohibición contenida en el reglamento interno de la empresa, específicamente la prohibición de presentarse a trabajar bajo los efec

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de ocho de abril de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°15.110-25.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que acogió el de nuli

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