JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COYHAIQUE

SINDICATO INTER EMPRESA DE MANIPULADORAS DE ALIMENTOS LIBERTAD DE SERVICIOS ALIMENTARIOS HENDAYA SAC

Rol

14794-2025

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que acogió la excepción de finiquito y desestimó la demanda de despido improcedente y nulo. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que las materias de derecho propuestas para ser unificadas consisten en determinar: 1. “la procedencia de la causal de despido injustificado y cobro de las prestaciones, como de la nulidad del despido, respecto de las trabajadoras que prestaron servicios como manipuladoras de alimentos que fueron reemplazadas en sus funciones, por no existir la necesidad invocada y; 2. si el despido fue por necesidades de la empresa se puede efectuar la devolució

Fundamentos

fundamentos del recurso, que ninguna relación dicen con lo resuelto, puesto que se rechazó la demanda al acogerse la excepción de finiquito opuesta por el demandado; asimismo, el cumplimiento de la denominada “Ley Bustos” fue debidamente asentado, dando suficiente y claramente las razones o, misma fundamentación que se realizó para otorgar poder liberatorio al finiquito. En lo relativo a la segunda causal, del artículo 477 del Código del Trabajo, sostuvo que el recurrente no citó ni se explayó respecto de ninguna norma jurídica que se hubiera infraccionado, por lo que ningún análisis procede. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado por el demandante debe ser desestimado en esta etapa procesal.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de dos de abril de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°14.794-25

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que rechazó el de nulida

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