HERRERA/MARTICORENA
Rol
15381-2025
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que revocó la de primera instancia que rechazó las querellas y, en su lugar, no dio lugar a la principal de restablecimiento pero acogió la subsidiaria de restitución, y ordenó al querellado retirar total e íntegramente la pandereta que instaló en el predio de la actora y reconstruir el cerco medianero, en el lugar en que se encontraba antes del despojo, dentro de décimo día contado desde que la sentencia cause ejecutoria. Segundo: Que en el recurso se acusa la infracción a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento; sin embargo, como no participa de la naturaleza jurídica de decisoria litis, debiendo entenderse por tales aquellas con arreglo a las cuales debe resolverse el litigio, y que son las únicas que pueden influir de un modo sustancial en lo dispositivo de la sentencia, que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación en el fondo procede contra las resoluciones que señala, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que influya sustancialmente en su parte dispositiva, y el artículo 772 de dicho Código que el escrito respectivo debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo; se debe concluir que, en tales circunstancias, no puede prosperar. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°15.381-25
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°15.381-25
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que revocó la de primera instancia que rechazó las querellas y, en
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