BERROCAL RAIN RUBEN DARÍO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Rol
18485-2025
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el amparado a la época de los hechos tenía entre 14 y 15 años, por lo que a su respecto debe aplicarse el estatuto de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. 2°) Que, en esa ilación, la prescripción de la acción penal respecto de los delitos cometidos por el adolescente se rige por lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N°20.084, que señala que la prescripción de la acción penal será de dos años respecto de las conductas constitutivas de simples delitos. A su vez, conforme lo prescrito en el artículo 95 del Código Penal, el término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito. 3°) Que al ser formalizado por los delitos de violación previsto en el artículo 361 del Código Penal y siendo el imputado un adolescente, corresponde aplicar lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley N°20.084, circunstancia que provoca situar los ilícitos dentro de la categoría de simple delito y, por lo tanto, sujeta a un tiempo de prescripción de la acción penal de dos años. 4°) Que asentado lo anterior, los hechos que se le imputan habrían acaecido en fecha indeterminada entre los años 2020 a 2021, no siendo controvertido que la formalización de la investigación se produjo el 6 de marzo de 2024. En ese sentido, teniendo presente que el artículo 233 del Código Procesal Penal reconoce a la formalización de la investigación el efecto de suspender la prescripción de la acción penal, no queda sino colegir que entre la fecha de comisión de los ilícitos y la formalización de la investigación, transcurrió con creces del plazo de prescripción de dos años previsto en la Ley N°20.084. A lo anterior, se adiciona que a la época de los delitos, el artículo 369 quater del Código Penal ya se encontraba derogado por la Ley N°21.160, por lo que no resulta aplicable a estos casos. 5°) Que, como corolario a lo expresado, la decisión de desestimar el sobreseimiento definitivo respecto a los delitos de violación, alegado por la defensa, constituye una decisión ilegal con repercusión directa en la libertad personal del amparado adolescente toda vez que lo sigue vinculando al proceso penal y lo expone a inapropiadas sanciones. De este modo, el haber rechazado la petición de sobreseimiento definitivo por prescripción elevada por la defensa constituye una decisión ilegal con repercusión directa en la libertad personal del amparado adolescente toda vez que lo sigue vinculando al proceso penal. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de quince de mayo de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el ingreso N° 256-2025 y en su lugar se dispone que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Rubén Darío Berrocal Rain y, en consecuencia, se ordena al Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz convocar a la brevedad a los
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°7: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el amparado a la época de los hechos tenía entre 14 y 15 años, por lo que a su respecto debe aplicarse el estatuto de la Ley de Respons
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