OMESA SPA./CORTE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
16422-2025
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede contra sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, siempre que no sean susceptibles de ningún otro arbitrio, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución impugnada es aquella que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido, en contra de la que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado, que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar improcedente el intentado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Zarko Luksic Sandoval. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo, tercer y cuarto otrosí: estese a lo resuelto. Al quinto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Nº16.422-2025
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Zarko Luksic Sandoval. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo, tercer y cuarto otrosí: estese a lo resuelto. Al quinto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Nº16.422-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio N°9: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede contra sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, siempre que no sean suscep
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