4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

GIOVAGNOLI/CLINICA REGIONAL LA PORTADA DE ANTOFAGASTA SPA

Rol

13759-2025

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA, RECHAZADA CASACIÓN FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y contractual, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-557-2021, caratulado “Giovagnoli con Clínica Regional La Portada de Antofagasta”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de veinte de marzo dos mil veinticinco, que confirmó en lo apelado el fallo de primer grado, de veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, que –en lo pertinente– acogió la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual, condenando a la demandada a pagar a título de daño emergente la suma de $5.918.659.-, y a título de daño moral la suma de $15.000.000.- a la demandante Marcela Giovagnoli Díaz, y la suma de $10.000.000.- a cada una de las demandantes Rossana Agueda, Paola Olga y Gianela Alexandra, todas de apellidos Giovagnoli Díaz, más reajustes e intereses, sin costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente de casación formal funda su arbitrio en la causal de invalidación prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4° y 5° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. En síntesis, explica que la anomalía formal se produce porque la sentencia recurrida carece de las consideraciones de hecho y de derecho que sustente la decisión adoptada, toda vez que no se precisa en el fallo en que consiste exactamente la infracción a la “lex artis”, ni el estándar de conducta esperado o esperable del personal de salud; unido a que tampoco los jueces del fondo se hacen cargo de analizar adecuadamente la prueba rendida y, en especial, la pericial que concluye que no es posible establecer que la supuesta demora en la atención de la paciente fuera

Fallo

fallo de primer grado, de veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, que –en lo pertinente– acogió la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual, condenando a la demandada a pagar a título de daño emergente la suma de $5.918.659.-, y a título de daño moral la suma de $15.000.000.- a la demandante Marcela Giovagnoli Díaz, y la suma de $10.000.000.- a cada una de las demandantes Rossana Agueda, Paola Olga y Gianela Alexandra, todas de apellidos Giovagnoli Díaz, más reajustes e intereses, sin costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente de casación formal funda su arbitrio en la causal de invalidación prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4° y 5° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. En síntesis, explica que la anomalía formal se produce porque la sentencia recurrida carece de las consideraciones de hecho y de derecho que sustente la decisión adoptada, toda vez que no se precisa en el fallo en que consiste exactamente la infracción a la “lex artis”, ni el estándar de conducta esperado o esperable del personal de salud; unido a que tampoco los jueces del fondo se hacen cargo de analizar adecuadamente la prueba rendida y, en especial, la pericial que concluye que no es posible establecer que la supuesta demora en la atención de la paciente fuera necesariamente la causa de las secuelas que presentó, y que asimismo existe la po

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Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y contractual, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-557-2021, caratulado “Giovagnoli con Clínica Regional La Portada de Antofagasta”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad

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