JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

AYRES DE CHICUREO S.A./OTÁROLA - (LTE) - ( ACUM. N°3204-2023 INCIDENTE; N°8591-2024 AP. SENT. DEF.) - (VUELVE A TABLA)-

Rol

11268-2025

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, seguido ante el Juzgado de Letras de Colina, bajo el Rol C-1772-2020, caratulado “Ayres de Chicureo S.A. con Otárola”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de once de marzo de dos mil veinticinco, que: (i) rechazó el recurso de casación en la forma; y (ii) revocó el fallo de primer grado, de veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, en aquella parte que desestimó la demanda en cuanto a la indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual; y, en su lugar, acogió la acción en dicha parte condenando a la demandada a pagar a la actora los perjuicios causados con su ilícito obrar, reservándose la discusión de su especie y monto para la ejecución del fallo o para otro juicio diverso; confirmándose en todo lo demás el fallo apelado en cuanto desestimó las excepciones de cosa juzgada y de contrato no cumplido, y acogió la demanda ordenando a la demandada la entrega material del inmueble a la demandante; con costas de la causa y del recurso. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo alega que el fallo recurrido infringió los artículos 1489, 1552, 1793, 1824 y 1871 del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque los sentenciadores del fondo desestimaron la excepción de contrato no cumplido y, en consecuencia, acogieron la acción de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios, condenando a su parte a la entrega material del inmueble, y dejando para la ejecución o juicio diverso la determinación de la especie y monto de los daños; pese a que la parte demandante no acreditó en el proceso haber dado íntegro cumplimiento principalmente a la obligación de pagar el precio de venta del inmueble, ni encontrarse llana a cumplirla en la f

Fundamentos

fundamentos del arbitrio de nulidad en estudio, fluye que éste también está construido por la parte recurrente sobre la base de una propuesta fáctica distinta de aquélla que viene asentada en el

Fallo

fallo de primer grado, de veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, en aquella parte que desestimó la demanda en cuanto a la indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual; y, en su lugar, acogió la acción en dicha parte condenando a la demandada a pagar a la actora los perjuicios causados con su ilícito obrar, reservándose la discusión de su especie y monto para la ejecución del fallo o para otro juicio diverso; confirmándose en todo lo demás el fallo apelado en cuanto desestimó las excepciones de cosa juzgada y de contrato no cumplido, y acogió la demanda ordenando a la demandada la entrega material del inmueble a la demandante; con costas de la causa y del recurso. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo alega que el fallo recurrido infringió los artículos 1489, 1552, 1793, 1824 y 1871 del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque los sentenciadores del fondo desestimaron la excepción de contrato no cumplido y, en consecuencia, acogieron la acción de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios, condenando a su parte a la entrega material del inmueble, y dejando para la ejecución o juicio diverso la determinación de la especie y monto de los daños; pese a que la parte demandante no acreditó en el proceso haber dado íntegro cumplimiento principalmente a la obligación de pagar el precio de venta del inmueble, ni encontrarse llana a cumplirla en la forma y tiempo debido; encontrándose por

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, seguido ante el Juzgado de Letras de Colina, bajo el Rol C-1772-2020, caratulado “Ayres de Chicureo S.A. con Otárola”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la p

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