19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FIGUEROA/RODRÍGUEZ -- (LTE) - (CASACION Y APELACION) - (ACUM. I.C. N°15729-2022)

Rol

12243-2025

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO, CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, seguido ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-13650-2020, caratulado “Figueroa con Rodríguez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, que: (i) rechazó el recurso de casación en la forma, y (ii) confirmó el fallo de primer grado, de uno de julio de dos mil veintidós, que acogió la demanda condenando a la demandada a pagar a la actora la suma de $1.000.000.- por concepto de daño emergente, y con declaración que se eleva a la suma de $34.800.000.- la indemnización otorgada por concepto de lucro cesante, y a la suma de $10.000.000.- la indemnización concedida a título de daño moral, más reajustes, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo acusa la infracción de los artículos 1556, 2314, 2316 y 2329 del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce en aquella parte del fallo recurrido que acogió la demanda indemnizatoria por concepto de lucro cesante y daño moral; precisando que respecto del primer rubro indemnizatorio existe una evidente contradicción entre las motivaciones de la sentencia y la parte resolutiva de ésta, dado que por una parte se establece que la prueba es insuficiente para acceder al monto reclamado por dicho concepto, y luego condena a su parte al pago de $12.000.000.-, siendo posteriormente ésta elevada por los jueces de alzada a la suma de $34.800.000.-, sin efectuar un análisis de dicha partida indemnizatoria, ni de los elementos necesarios para tenerla por acreditada, especialmente en cuanto a la proyección de los ingresos del demandante sobre cuya base fue calculada, sin considerar los factores correctores que la jurisprudencia ha establecido para

Fundamentos

motivos precedentes, indefectible es que el arbitrio de nulidad en estudio tampoco puede prosperar por tal circunstancia. Quinto: Que, sin perjuicio de lo todo lo anterior, no puede pasar inadvertido que la avaluación judicial del lucro cesante y del daño moral que se cuestiona por la recurrente, es una tarea esencialmente prudencial que realizan los jueces de la instancia de acuerdo al mérito de la prueba rendida; y en tal sentido, la actividad destinada a ponderar y apreciar las probanzas se agotó con la determinación que a este respecto hicieron los sentenciadores del fondo, quienes en uso de sus facultades privativas establecieron los supuestos fácticos en cuya virtud cuantificaron la reparación de aquellos rubros indemnizatorios, atendida la merma de la capacidad laboral del actor y de sus ingresos a causa de las secuelas padecidas tras la colisión, y la afectación física y emocional que dicho episodio trajo consigo en su desempeño especialmente cotidiano, laboral y deportivo; cuestión que como puede advertirse escapa del control que recae en esta Corte. Sexto: Que, por todo lo expuesto, el recurso de casación examinado debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Fallo

fallo de primer grado, de uno de julio de dos mil veintidós, que acogió la demanda condenando a la demandada a pagar a la actora la suma de $1.000.000.- por concepto de daño emergente, y con declaración que se eleva a la suma de $34.800.000.- la indemnización otorgada por concepto de lucro cesante, y a la suma de $10.000.000.- la indemnización concedida a título de daño moral, más reajustes, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo acusa la infracción de los artículos 1556, 2314, 2316 y 2329 del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce en aquella parte del fallo recurrido que acogió la demanda indemnizatoria por concepto de lucro cesante y daño moral; precisando que respecto del primer rubro indemnizatorio existe una evidente contradicción entre las motivaciones de la sentencia y la parte resolutiva de ésta, dado que por una parte se establece que la prueba es insuficiente para acceder al monto reclamado por dicho concepto, y luego condena a su parte al pago de $12.000.000.-, siendo posteriormente ésta elevada por los jueces de alzada a la suma de $34.800.000.-, sin efectuar un análisis de dicha partida indemnizatoria, ni de los elementos necesarios para tenerla por acreditada, especialmente en cuanto a la proyección de los ingresos del demandante sobre cuya base fue calculada, sin considerar los factores correctores que la jurisprudencia ha establecido para tales efectos recientemente. Por otra parte, en relación con

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, seguido ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-13650-2020, caratulado “Figueroa con Rodríguez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica