MICHAEL ALEXIS RIQUELME GUTIERREZ/ ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
49420-2024
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
considerandos sexto y séptimo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección en contra de la Isapre individualizada, por no otorgar la cobertura correspondiente a las solicitudes de tratamiento N°4213944 y N° 4213945, correspondientes a prestaciones recibidas en la “Clínica del Sur” en febrero y marzo de 2024, informado mediante carta de 17 de mayo de 2024. En ambos casos, la recurrida esgrimió como argumento que el recurrente no declaró una enfermedad preexistente, lo que éste estima, constituyen actos arbitrarios e ilegales que vulneran las garantías consagradas en los artículos 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita el actor que se le otorgue la cobertura solicitada toda vez que la patología por la cual fue intervenido quirúrgicamente el 2024, conforme refiere en su recurso, no había sido diagnosticada de forma previa a la suscripción del contrato de salud. Segundo: Que la recurrida, por su parte, aduce que, previo a la suscripción del contrato y declaración de salud con su parte, el 28 de noviembre de 2019, el recurrente tenía conocimiento de ciertos antecedentes de salud que debía declarar, y que son su operación de hernia de núcleo pulposo L4-L5 realizada el 2014, una operación bariátrica del 2017, y luxofractura de pierna, también operada el 2017. Tercero: Que la sentencia apelada rechaza la acción constitucional interpuesta, por cuanto el asunto ventilado en estos autos se encontraría bajo el imperio del derecho, atendido que está pendiente un juicio arbitral, ante el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales, donde se debate los mismos hechos expuestos ante este recurso de protección; además de referir que no constituye un antecedente contra la Isapre que esta haya derivado al actor a atención CAEC en el prestador Hospital Clínico del Sur SpA, porque ese es el procedimiento habitual y porque el formulario dice que no aplica en caso de patologías preexistentes no declaradas y porque el derecho del actor a que se le otorgue cobertura a los tratamientos números 45213944 y 45213945 no constituye un derecho indubitado, que deba ser amparado por un recurso de protección. Cuarto: Que el recurrente, en su apelación, reitera los argumentos expuestos al deducir la acción constitucional y señala que el acto impugnado afecta sus derechos fundamentales. Quinto: Que lo primero a considerar, es que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que regula el recurso de protección, señala que éste procede en caso de concurrir una acción u omisión que, siendo ilegal y/o arbitraria, prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales que indica, de las personas, “sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”, por lo cual, la existencia de un juicio arbitral ante el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales, rol N° 4014031-2024, no obsta a la interposición de la presentación acción co
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado dictado por esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido por Michael Riquelme Gutiérrez en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por lo cual la recurrida deberá otorgar cobertura al actor, respecto de las solicitudes de tratamiento N°4213944 y N° 4213945, en los términos pactados en el contrato de salud. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia recurrida, por sus propios fundamentos. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Ravanales. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 49.420-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sr. José Valdivia O. y Sra. Andrea Ruiz R.
Texto Completo (Preview)
13 Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos sexto y séptimo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección en contra de la Isapre individualizada, por no otorgar la cobertura correspondiente a las solicitudes de tratamiento N°4213944 y N° 4213945, cor
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