3º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO

KOIHUE INGENIERÍA SPA/GOBIERNO REGIONAL VALPARAÍSO / ACUMULADA ROL N°2673-2023-A

Rol

12041-2025

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de factura, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, bajo el Rol C-1760-2022, caratulado “Koihue Ingeniería SpA con Gobierno Regional de Valparaíso”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de trece de marzo de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de quince de mayo de dos mil veintitrés, que desestimó las excepciones de los numerales 2° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo debido, con costas. Segundo: Que la recurrente de invalidación de fondo sostiene su arbitrio, en primer término, en la infracción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1464 N° 3 del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido desestimó la excepción de nulidad de la obligación, pese a que se acreditó en el proceso que la factura objeto de ejecución da cuenta de una obligación de pago que adolece de objeto ilícito por encontrarse sujeta a una serie de medidas cautelares decretadas por la autoridad jurisdiccional, obrando la ejecutada como depositaria de dichos fondos. Acto seguido, alega la vulneración del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 342 N° 1 y 2 del mismo cuerpo legal, y los artículos 17, 1699 y 1700 del Código Civil, toda vez que el fallo recurrido no valora debidamente los instrumentos públicos acompañados, consistentes en las resoluciones que decretaron las medidas cautelares sobre los fondos consignados en la factura de marras, y que demuestran la nulidad de la obligación de pago de la misma por adolecer de objeto ilícito. Finalmente, acusa la conculcación del artícul

Fallo

fallo de primer grado, de quince de mayo de dos mil veintitrés, que desestimó las excepciones de los numerales 2° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo debido, con costas. Segundo: Que la recurrente de invalidación de fondo sostiene su arbitrio, en primer término, en la infracción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1464 N° 3 del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido desestimó la excepción de nulidad de la obligación, pese a que se acreditó en el proceso que la factura objeto de ejecución da cuenta de una obligación de pago que adolece de objeto ilícito por encontrarse sujeta a una serie de medidas cautelares decretadas por la autoridad jurisdiccional, obrando la ejecutada como depositaria de dichos fondos. Acto seguido, alega la vulneración del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 342 N° 1 y 2 del mismo cuerpo legal, y los artículos 17, 1699 y 1700 del Código Civil, toda vez que el fallo recurrido no valora debidamente los instrumentos públicos acompañados, consistentes en las resoluciones que decretaron las medidas cautelares sobre los fondos consignados en la factura de marras, y que demuestran la nulidad de la obligación de pago de la misma por adolecer de objeto ilícito. Finalmente, acusa la conculc

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de factura, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, bajo el Rol C-1760-2022, caratulado “Koihue Ingeniería SpA con Gobierno Regional de Valparaíso”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica