DROGUETT SALAZAR MARIA CON DROGUETT SALAZAR YOLANDA
Rol
51546-2024
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos sexto, séptimo, octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Lo expresado en los motivos cuarto a octavo del
Fallo
fallo de casación que antecede, los que se tienen por expresamente reproducidos y como parte integrante de la presente decisión; Y teniendo especialmente en consideración que en el caso sub lite no concurren los requisitos que hacen procedente el abandono de procedimiento alegado, toda vez que no han transcurrido los seis meses a que se refiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en atención a que con fecha 26 de enero de 2023 la parte demandante se notificó tácitamente de la interlocutoria de prueba, gestión que resulta ser útil para los efectos del cómputo del plazo a que alude el precepto citado, se revoca la decisión de 30 de octubre de 2023, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua y, en su lugar, se decide que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento, sin costas, por estimarse que se ha litigado con motivo plausible. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del abogado integrante señor Vidal Olivares. N° 51.546-2024. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma los Ministros señor Prado y señora Repetto, por estar con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los considerandos sexto, séptimo, octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Lo expresado en los motivos cuarto a octavo del fallo de casación que antecede, los que se tienen por expresamente reproducidos y como parte integrante de la presente decisión; Y
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