2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

DROGUETT SALAZAR MARIA CON DROGUETT SALAZAR YOLANDA

Rol

51546-2024

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento ordinario, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, bajo el rol C-1.465-2022, caratulado “Droguett Salazar María / Droguett Salazar Yolanda”, por sentencia de treinta de octubre de dos mil veintitrés se acogió con costas el incidente de abandono del procedimiento, promovido por la parte demandada. Apelada esta resolución por la actora, una sala de la Corte de Apelaciones esa ciudad, por decisión de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, revocó únicamente la condena en costas, confirmando en lo sustantivo, la aludida determinación. En contra de esta última sentencia, la misma parte interpuso recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su arbitrio de nulidad de fondo, la recurrente denuncia como infringido el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Expresa que en autos, se recibió la causa a prueba el 24 de noviembre de 2022, resolución notificada por cédula a la contraria, el 26 de enero de 2023, quien repuso, resolviéndose a ello que “se resolvería en su oportunidad”, una vez notificados ellos, de lo cual concluye que era el tribunal el que debía resolver, no pudiendo atribuírseles la obligación de dar curso progresivo. Hace presente además que ellos se habían notificado “tácitamente” de la citada interlocutoria, en virtud de la presentación por la cual solicitaron apercibir a la contraria, en los términos del artículo 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil (mal citado en el escrito como artículo 48), lo que se hizo con posterioridad a recibirse la causa a prueba, razón por la que el tribunal debía resolver. Estima que el error se configura, al no darse en la especie los presupuestos del instituto del abandono del procedimiento, no obstante lo cual, se acogió dicho incidente, el cual exige una pasividad imputable a las partes, cuyo no es el caso, al ser resorte exclusivo del tribunal el resolver el recurso de reposición que estaba pendiente, respecto de la interlocutoria de prueba, resolución de la cual se habían notificado tácitamente. Por lo expresado, solicita que se acoja el recurso, se anule el

Fallo

fallo recurrido y se dicte una sentencia de reemplazo, que declare que se rechaza el incidente aludido. SEGUNDO: Que, previo al análisis del recurso, es necesario dejar constancia de los siguientes antecedentes: a) El 16 de mayo de 2022, doña María Magdalena Droguett Salazar demandó a su hermana Yolanda del Carmen Droguett Salazar, de nulidad absoluta de un contrato de compraventa; en subsidio de simulación y, en subsidio, la resolución de dicho contrato, con indemnización de perjuicios; b) El 24 de junio de ese año se contestó la demanda, pidiéndose el rechazo, con costas; c) Según los folios 11, 13 y 18 se verificaron los trámites de la réplica y dúplica, además de la audiencia de conciliación y, el día 24 de noviembre de 2022 se recibió la causa a prueba, según consta del folio 22; d) El día 26 de enero de 2023 se notificó por cédula a la demandada de la interlocutoria de prueba. El mismo día, la parte demandante pidió al tribunal que se apercibiera a la contraria en los términos del artículo 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior consta de los folios 24 y 25; e) Tal como se advierte del folio 26, el 27 de enero de 2023 la demandada repuso de la resolución que recibió la causa a prueba; f) El 31 de enero del citado año, según consta del folio 27, el tribunal proveyó, la petición del folio 25, de apercibir a la demandada a fijar domicilio dentro del radio urbano del tribunal, con un no ha lugar; Por su parte, y en cuanto al recurso de reposición interpuesto

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En este procedimiento ordinario, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, bajo el rol C-1.465-2022, caratulado “Droguett Salazar María / Droguett Salazar Yolanda”, por sentencia de treinta de octubre de dos mil veintitrés se acogió con costas el incidente de abandono del procedimiento, promovido por la parte demandada. Apelada e

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