1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

EMPRENDE CAPITAL S.P.A. / ARIDOS VALDES Y COMPAÑIA LIMITADA Y OTROS

Rol

15378-2025

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, bajo el Rol C-1758-2022, caratulado “Emprende Capital SpA con Áridos Valdés y Compañía Limitada y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de siete de abril de dos mil veinticinco, que –en lo pertinente– confirmó el fallo de primer grado, de diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, en aquella parte que rechazó las excepciones de los numerales 7°, 14° y 3° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses, con costas. Segundo: Que la impugnante de nulidad de fondo alega la infracción del numeral 4° del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 401 y 425 del Código Orgánico de Tribunales. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido desestimó las excepciones opuestas a la ejecución, entendiendo que el pagaré que sirve de base a la ejecución, goza de mérito ejecutivo por el sólo hecho que la firma del suscriptor aparezca autorizada por un Notario, no siendo necesaria la presencia de aquél en el acto de su suscripción; cuestión que, a su parecer, importa un error de derecho dado que, conforme las reglas citadas, el pagaré de autos no reúne los requisitos o condiciones para tener fuerza ejecutiva, al no haberse firmado en presencia del ministro de fe. Solicita que se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque el fallo de primer grado y, en su lugar, se acojan todas las excepciones opuestas a la ejecución, con costas. Tercero: Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito

Fallo

fallo de primer grado, de diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, en aquella parte que rechazó las excepciones de los numerales 7°, 14° y 3° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses, con costas. Segundo: Que la impugnante de nulidad de fondo alega la infracción del numeral 4° del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 401 y 425 del Código Orgánico de Tribunales. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido desestimó las excepciones opuestas a la ejecución, entendiendo que el pagaré que sirve de base a la ejecución, goza de mérito ejecutivo por el sólo hecho que la firma del suscriptor aparezca autorizada por un Notario, no siendo necesaria la presencia de aquél en el acto de su suscripción; cuestión que, a su parecer, importa un error de derecho dado que, conforme las reglas citadas, el pagaré de autos no reúne los requisitos o condiciones para tener fuerza ejecutiva, al no haberse firmado en presencia del ministro de fe. Solicita que se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque el fallo de primer grado y, en su lugar, se acojan todas las excepciones opuestas a la ejecución, con costas. Tercero: Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispen

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Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, bajo el Rol C-1758-2022, caratulado “Emprende Capital SpA con Áridos Valdés y Compañía Limitada y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por

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