1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

ALEX EDWIN ERRICKSON SEGURIDAD PRIVADA EIRL/ESTACIONAMIENTOS SUBTERRANEOS Y PARQUIMETROS S.A.

Rol

15720-2025

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, bajo el Rol C-2316-2020, caratulado “Alex Edwin Errickson Seguridad Privada E.I.R.L. con Estacionamientos Subterráneos y Parquímetros S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de catorce de abril de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, que acogió el incidente de abandono del procedimiento, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente de casación formal funda su arbitrio, en primer término, en la causal del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 6° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. En lo medular, postula que la anomalía formal se produce porque la sentencia recurrida omitió pronunciarse sobre las alegaciones efectuadas por su parte en torno a las presentaciones de desarchivo, y la suspensión del término probatorio que habría operado en la especie conforme lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 21.226, y el artículo 12 de la Ley N° 21.379; sin que hasta la fecha conste su reanudación que solo tendría lugar una vez notificada la resolución que así lo dispone a petición de parte. Asimismo, invoca –sin mayor argumentación– la causal de invalidación adjetiva prevista en el numeral 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento, con costas. Tercero: Que, respecto del primer motivo de nulidad formal, el arbitrio en estudio no puede prosperar, toda vez que revisados los antecedentes del proceso, se de

Fallo

fallo de primer grado, de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, que acogió el incidente de abandono del procedimiento, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente de casación formal funda su arbitrio, en primer término, en la causal del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 6° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. En lo medular, postula que la anomalía formal se produce porque la sentencia recurrida omitió pronunciarse sobre las alegaciones efectuadas por su parte en torno a las presentaciones de desarchivo, y la suspensión del término probatorio que habría operado en la especie conforme lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 21.226, y el artículo 12 de la Ley N° 21.379; sin que hasta la fecha conste su reanudación que solo tendría lugar una vez notificada la resolución que así lo dispone a petición de parte. Asimismo, invoca –sin mayor argumentación– la causal de invalidación adjetiva prevista en el numeral 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento, con costas. Tercero: Que, respecto del primer motivo de nulidad formal, el arbitrio en estudio no puede prosperar, toda vez que revisados los antecedentes del proceso, se desprende que aquél no fue preparado en los términos que exige el inciso primero del artículo 769 del Có

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Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, bajo el Rol C-2316-2020, caratulado “Alex Edwin Errickson Seguridad Privada E.I.R.L. con Estacionamientos Subterráneos y Parquímetros S.A.”, se ha

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