AVENDAÑO/CORTE APELACIONES DE PUNTA ARENAS
Rol
15768-2025
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
Reforma
Resultado
SIN LUGAR RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo conceda siendo improcedente o lo otorgue en un efecto distinto; y en el segundo caso, lo deniegue debiendo haberlo concedido. 2° Que en consecuencia, el tribunal competente para conocer del recurso de hecho es el tribunal de alzada o ad-quem, ante quien la parte afectada puede concurrir dentro de plazo legal, fallándolo en cuenta. 3° Que en la especie, el recurrente de hecho impugna la decisión de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que no concedió la apelación deducida de aquella que no dio lugar a decretar la nulidad de la vista de la causa. 4° Que como premisa ha de asentarse que la competencia de esta Corte se encuentra establecida, fundamentalmente, en los artículos 96, 97 y 98 del Código Orgánico de Tribunales, sea instalada en salas o reunida en pleno, sin perjuicio de otras normas complementarias de dicha competencia. Entre las materias y recursos que deben ser resueltas por este Tribunal no se encuentra el recurso de hecho de que se trata, a través del cual se pretende, en la especie, corregir lo resuelto por los Ministros de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, es decir, se ha planteado como una forma de velar por la aplicación del principio de la doble instancia y sabido es que esta Corte no posee la naturaleza de tribunal de grado o de instancia, excepto los casos expresamente previstos por la ley. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de seis de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Al otrosí; a sus antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 15768-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de seis de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Al otrosí; a sus antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 15768-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sres. Manuel Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sras. María Teresa Letelier R., María Cristina Gajardo H., y el Abogado Integrante Sr. Raúl Patricio Fuentes M. Santiago, 05 de junio de 2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo conceda siendo improcedente o lo otorgue en un efe
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