BURDILES/NARANJO
Rol
15893-2025
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Calama, bajo el Rol C-2980-2024, caratulado “Burdiles con Naranjo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de catorce de abril de dos mil veinticinco, que confirmó la resolución de primer grado, de quince de enero del mismo año, que rechazó la excepción dilatoria de ineptitud del libelo, sin costas. Segundo: Que la impugnante de nulidad de fondo alega que la sentencia recurrida infringió el artículo 18 letra A) N° 2 de la Ley N° 18.101. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la resolución de primer grado y, en su lugar, acoja la excepción dilatoria de ineptitud del libelo, ordenando a la demandante subsanar sus defectos dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables, y sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley influyendo substancialmente en lo dispositivo del fallo. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni tampoco una interlocutoria que por sí misma haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que el recurso de nulidad intentado no puede admitirse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado José Miguel Carrasco Bravo, en representación de la demandada, contra la sentencia de catorce de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 15.893-2025
Fallo
fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la resolución de primer grado y, en su lugar, acoja la excepción dilatoria de ineptitud del libelo, ordenando a la demandante subsanar sus defectos dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables, y sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley influyendo substancialmente en lo dispositivo del fallo. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni tampoco una interlocutoria que por sí misma haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que el recurso de nulidad intentado no puede admitirse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado José Miguel Carrasco Bravo, en representación de la demandada, contra la sentencia de catorce de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 15.893-2025
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Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Calama, bajo el Rol C-2980-2024, caratulado “Burdiles con Naranjo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, contra la sentenci
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