CHACÓN/SERVIU REGIÓN ARICA Y PARINACOTA
Rol
16111-2025
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso grave y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por la abogada Claudia Loreto Mazuelos Antezana, en autos de la Corte de Apelaciones de Arica, Rol N° 483-2024, lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte de fecha treinta de abril del año en curso que confirmó el fallo de primer grado que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución. 3º.- Que de lo dicho se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, toda vez que es susceptible del recurso de casación establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el libelo deducido no puede ser admitido a tramitación. 4°.- Que lo antes señalado no se ve alterado por lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 17.635, pues dicha norma se refiere a la sentencia de primera instancia, señalando que a su respecto solo procederá el recurso de apelación y nada dice respecto a la sentencia que dicte la Corte de Apelaciones conociendo de dicho arbitrio, por lo que debe entenderse que su respecto proceden los recursos de casación tanto en la forma como en el fondo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada Claudia Mazuelos Antezana. Al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo otrosí, estese al mérito de lo resuelto; al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 16.111-2025
Fallo
fallo de primer grado que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución. 3º.- Que de lo dicho se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, toda vez que es susceptible del recurso de casación establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el libelo deducido no puede ser admitido a tramitación. 4°.- Que lo antes señalado no se ve alterado por lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 17.635, pues dicha norma se refiere a la sentencia de primera instancia, señalando que a su respecto solo procederá el recurso de apelación y nada dice respecto a la sentencia que dicte la Corte de Apelaciones conociendo de dicho arbitrio, por lo que debe entenderse que su respecto proceden los recursos de casación tanto en la forma como en el fondo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada Claudia Mazuelos Antezana. Al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo otrosí, estese al mérito de lo resuelto; al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 16.111-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso grave y que no sean susceptibles de
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