A.F.P. CUPRUM S.A. CON ALVAREZ
Rol
15373-2025
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que acogió la excepción de prescripción de la acción de cobro de cotizaciones previsionales. Segundo: Que la parte recurrente denuncia vulnerado el artículo 18 de la Ley N°17.322 en relación con los artículos 4, 13 y 19 del Código Civil. Asegura que yerra la judicatura de fondo al acoger la excepción de prescripción de la acción, sin considerar que se trata de un juicio ejecutivo especial en que, por disposición expresa, contenida en el inciso tercero del artículo 18 de la referida ley, los plazos de prescripción se considerarán interrumpidos por la sola presentación de la demanda. Pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente de reemplazo que rechace la excepción de prescripción de la acción y acoja la demanda. Tercero: Que, del mérito del proceso, destacan los siguientes antecedentes: 1. La demanda ejecutiva fue presentada el 23 de diciembre de 2014 y se cobra el monto de $27.479, por concepto de imposiciones previsionales correspondientes a los períodos agosto y octubre de 2004, según resolución N°1047277. 2. La demanda fue notificada el 30 de marzo de 2021. 3. El término de la relación laboral ocurrió el 15 de diciembre de 2004. Sobre la base de los hechos establecidos, la judicatura del fondo señaló que “(...) forzoso resulta concluir que, en el caso de marras, ha transcurrido en exceso el plazo de cinco años que prevé la ley para que opere la prescripción que alega la ejecutada,
Fundamentos
motivos por los cuales se acogerá, la excepción en comento, según se dirá en lo resolutivo de este instrumento.” Cuarto: Que, de acuerdo con los antecedentes relacionados, la parte recurrente impugna la decisión argumentando que la interrupción del plazo de prescripción de la acción se produjo con la sola presentación de la demanda, defensa que carece de influencia en lo dispositivo del fallo, desde que no controvierte la fecha de cómputo del plazo de cinco años establecido en el artículo 31 bis de la Ley N°17.322, a saber, el 15 de diciembre de 2004, de manera que, en cualquier caso y cualquiera sea la postura que se asuma en la materia, la interposición de la demanda -el 23 de diciembre de 2014- se efectuó una vez transcurrido el referido plazo. Quinto: Que, conforme se ha venido razonando, el recurso de casación carece de contenido que permita colegir algún error en la aplicación de las normas sustantivas, que tengan influencia en lo dispositivo del fallo, razones que llevan a desestimarlo por manifiesta falta de fundamento.
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°15.373-2025
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Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que acogió la excepc
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