ALLUANLLI URRESTARAZU PEDRO (/CORTE APELACIONES DE SANTIAGO 12 SALA)
Rol
13185-2025
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Francisca Besnier Cerda, abogada, en representación de don Pedro Alluanlli, demandante en los autos sobre cobro de prestaciones laborales caratulados “Alluanlli con Red Hat Chile Ltda”, RIT-O-6682-24, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de las integrantes de la duodécima sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministra Sra. Graciela Del Carmen Gómez Quitral, ministra suplente Sra. Paola Cecilia Diaz Urtubia y la abogada integrante Sra. Magaly Carolina Correa Farias, por haber dictado con falta o abuso la resolución de 10 de abril del año en curso por medio de la cual confirmaron la de primera instancia que acogió la excepción de prescripción de la acción de cobro de semana corrida y cobro de restitución de comisiones. Sostiene que el “25 de septiembre de 2025” (Sic) demandó al empleador por cobro de prestaciones e incumplimiento de contrato, solicitando se declare la procedencia del beneficio de semana corrida establecido en el artículo 45 del Código del Trabajo respecto de las comisiones por ventas percibidas desde el inicio de la relación laboral, esto es, desde marzo de 2018 hasta agosto de 2024, por un monto de $124.253.321; que le restituyan los descuentos que estima ilegales en las remuneraciones; y, además, que se declare que el empleador ha incumplido con el contrato de trabajo y la normativa laboral, por efectuar cambios unilaterales en las condiciones contractuales, descuentos en las remuneraciones y no haber pagado el beneficio de la semana corrida. Alega que la falta o abuso grave en que incurren las juezas recurridas es haber interpretado erróneamente lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, pues el criterio de esta Corte, en cuanto a que el plazo de prescripción solo comienza a correr desde el término de la relación laboral, se ha tratado a propósito de acciones declarativas de reconocimiento de relación laboral, situaci
Fundamentos
fundamentos del juez de instancia, toda vez que los derechos reclamados por concepto de semana corrida y devolución de descuentos resultaban exigibles durante la vigencia de la relación laboral, sin necesidad de que hubiese concluido, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, los derechos devengados con anterioridad al 25 de septiembre de 2022 se encontraban prescritos. Tercero: Que el recurso de queja está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, denominado “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, y su párrafo primero, intitulado de “Las facultades disciplinarias”, contiene el artículo 545 que lo consagra como un medio de impugnación que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de sentencias definitivas e interlocutorias que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Cuarto: Que de estos antecedentes y de los que aparecen en el sistema computacional correspondientes a la causa, se desprenden los siguientes hechos: 1.- Con fecha 25 de septiembre de 2024, don Pedro Ramón Alluanlli Urrestarazu interpuso demanda de cobro de prestaciones en contra de su empleadora, empresa Red Hat Chile Ltda, y expone que desde el 15 de septiembre de 2017 presta servicios como Strategic Accounts Manager 4, encontrándose excluido de la jornada de trabajo, conforme lo permite el artículo 22, inciso segundo, del Código del Trabajo. Señala que su remuneración es mixta, compuesta de una parte fija que incluye el sueldo base de $6.060.971 y una gratificación legal anticipada de $182.083, mientras que la parte variable está formada por una comisión que recibe trimestralmente en el marco de un plan de incentivo por ventas, cuyas condiciones de devengamiento no se encuentran reguladas en el contrato de trabajo ni en algún anexo y han sido modificadas unilateralmente por el empleador en cuanto a la conversión por moneda permanente y a la inclusión de un indicar ARR, lo que generó descuento en sus comisiones. Finaliza solicitando al tribunal declarar que se le adeudan remuneraciones por semana corrida desde enero de 2018 a septiembre de 2024; que se ordene el pago del beneficio de semana corrida por la suma de $124.253.321, que se declare que las modificaciones realizadas por el empleador al plan individual infringen lo dispuesto en el artículo 54 del Código del Trabajo; se ordene a la demandada pagar las comisiones conforme al plan individual del año 2002; que se declare que la demandada adeuda $31.493.034 por diferencia en el pago de comisiones de los años 2023 y 2024; que se ordene la devolución de los descuentos de remuneraciones del año 2021 por la suma de $1.551.770; se ordene al empleador escriturar un anexo del contrato en que se estipulen las condiciones de devengamiento de las comisiones percibidas, con reajustes e interes
Fallo
se declaran prescritos los derechos reclamados en la demanda, particularmente la semana corrida desde el 25 de septiembre de 2022 y hacia atrás; así como la acción de cobro de la restitución de los descuentos. Expuso, a mayor abundamiento, que ,”se tiene presente que no existe controversia respecto a que la época del devengo de este derecho a la semana corrida coincidiría con la época del devengo de las respectivas comisiones, lo cual, no fue mes a mes, no fue diariamente, lo que no se discute por la demandante, pero no cabe duda que, a lo más, fue trimestralmente; por lo tanto, claramente, y así se detalla en la demanda, cada cobro de semana corrida está asociado a un trimestre determinado y claramente esto afectaba los trimestres respectivos desde el 25 de septiembre de 2022 hacia atrás.” 5.- Se alzó la parte demandante y la décima sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de 10 de abril del año en curso, la confirmó. Quinto: Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que las juezas recurridas -al decidir como lo hicieron- hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, el recurso gira en torno a la interpretación que hicieron de las normas que rigen la excepción de prescripción de la acción, al tenor de lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, la que impugna. Al respecto
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Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Francisca Besnier Cerda, abogada, en representación de don Pedro Alluanlli, demandante en los autos sobre cobro de prestaciones laborales caratulados “Alluanlli con Red Hat Chile Ltda”, RIT-O-6682-24, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra
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