TONEXP SPA/JOSE AMABLE LETELIER ROCA
Rol
7632-2025
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció don Gabriel Leal Campos y la empresa Tonexp SpA, quienes dedujeron recurso de protección en contra de don Raúl Gallardo Velásquez y don José Letelier Roca, por la modificación unilateral del cierre perimetral que los actores construyeron para delimitar sus predios. Estiman que dicho acto es arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus derechos constitucionales consagrados en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicitan que se ordene la remoción de las estacas, mallas y letreros instalados. Segundo: Que, tal como este Tribunal ha manifestado en forma reiterada, el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma Carta Magna se contemplan, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Tercero: Que, informando los recurridos, se refieren a los deslindes de los inmuebles y señalan que en diciembre de 2024 tomaron conocimiento de que los recurrentes habían mandado a construir un cerco que no concordaba con la línea divisoria. En conclusión, manifiestan que no han efectuado modificaciones de los deslindes y añaden que “no se ha allegado a los presentes autos antecedente o documento alguno que permita acreditar que el tramo de cerco construido de una extensión de 10 metros por parte de los propietarios de los loteos resultantes de la subdivisión de la parcela 11, se encuentra efectivamente en la propiedad de los Recurrentes”. Agregan: “La parte recurrente hace referencia a un cierre perimetral, en circunstancias que solo se trata de un tramo de tan solo 30 metros de cierre, de una sola cara, que se encuentra oculto entre los matorrales, a una distancia de 3 metros desde el camino público, hacia la quebrada del Río Huentelelufú, que en ningún caso acredita que los recurrentes sean los propietarios de este terreno”. Cuarto: Que de las afirmaciones anteriores se desprende que los recurridos han reconocido la instalación de un cerco distinto a aquel que anteriormente existía, por considerar que el primitivo se erigía dentro de un terreno que es de su propiedad, obrar que implica incurrir en una actuación arbitraria e ilegal, pues han ejercido un acto propio de autotutela, que se encuentra proscrito por nuestro ordenamiento, constituyéndose en una suerte de comisión especial. En efecto, la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener judicialmente, en su caso, el reconocimiento del derecho que invocan y, mientras ellos no sean ejercidos y no se hubiere dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito a la parte recurrida act
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de cuatro de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido, debiendo los recurridos reestablecer la situación preexistente a la fecha de ocurrencia del acto materia de estos autos, esto es, removiendo el nuevo cerco instalado, sin perjuicio de otros derechos que podrán ejercer por la vía y el procedimiento que corresponda. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Ravanales. Rol N° 7.632-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sra. Mireya López M. y por los Abogados Integrantes Sra. Pia Tavolari G. y Sr. Carlos Urquieta S. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. López y la Abogada Integrante Sra. Tavolari por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció don Gabriel Leal Campos y la empresa Tonexp SpA, quienes dedujeron recurso de protección en contra de don Raúl Gallardo Velásquez y don José Letelie
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