C.A. de Iquique

FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE

Rol

18418-2025

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que, en la especie, se imputa a los Ministros de la Corte de Apelaciones de Iquique, Sres. Mónica Olivares, Sra. Marilyn Fredes y el Sr. Andrés Provoste, haber incurrido en falta o abuso grave al dictar la resolución de 16 de mayo pasado, que rechazó la reposición interpuesta por su parte, contra la resolución de 13 de mayo del presente año, que aplicó una multa de 1 UTM al Director de Fonasa, por la falta de cumplimiento de la sentencia definitiva dictada en causa Rol N° 1058-2024. Tercero: Que, como se observa, la resolución recurrida no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento primero, toda vez que la resolución que en concepto del quejoso fue dictada incurriendo en falta o abuso grave, no es de aquellas que hacen procedente el arbitrio, en la medida que no tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria ni de una definitiva, y tampoco pone término al procedimiento ni hace imposible su continuación, el que de hecho ha continuado, pues se encuentra en etapa de cumplimiento del fallo dictado en la causa de protección ya individualizada, según se puede revisar en la página web del poder judicial. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. A los otrosíes: Estese a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 18.418-2025.

Fallo

fallo dictado en la causa de protección ya individualizada, según se puede revisar en la página web del poder judicial. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. A los otrosíes: Estese a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 18.418-2025.

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PAGE 2 Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, que no sean susc

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