C.A. de Santiago

MARTINEZ/VALDERRAMA

Rol

17276-2025

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, que no sean susceptibles de recurso alguno. Por su parte, el articulo 548 señala que el agraviado tendrá un plazo de cinco días hábiles para interponer el recurso, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución que motiva el recurso. Segundo: Que, en la especie, se imputa a los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, Sres. De la Barra, Valderrama y el Abogado Integrante Sr. Hernández, haber incurrido en falta o abuso grave al dictar tres resoluciones: las dos primeras, de fecha 29 de abril y 12 de mayo del presente año, dictadas en causa Rol N° 8789-2025, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de protección presentado por la actora, y la que rechazó el recurso de reposición presentado contra aquella; en tanto la tercera resolución, data del 6 de mayo de 2025 y fue dictada en causa Rol N° 9978-2025, ordenando archivar los antecedentes, por corresponder a un recurso de protección de las mismas características de aquél tramitado con el Rol N° 8789-2025. Tercero: Que si bien el recurso de queja alude a estas tres resoluciones, lo cierto es que su petitorio sólo pide ordenar a la Corte de Apelaciones de Santiago dar curso y tramitar la causa Rol N°9978-2025, es decir, el segundo recurso interpuesto, por lo que la resolución en definitiva impugnada es aquélla dictada en ese juicio, esto es, la de 6 de mayo de 2025. Cuarto: Que en ese sentido, el recurso de queja presentado es inadmisible por dos

Fundamentos

motivos: por extemporáneo, porque fue presentado al 10° día después de haberse notificado la resolución recurrida, en circunstancias que el plazo legal para hacerlo es de 5 días, y porque se trata de una resolución que sí admite recursos en su contra, puesto que ordena estar al mérito de lo resuelto en causa Rol N°8789-2025, recurso de protección que había sido declarado inadmisible por extemporáneo, por lo que constituye en definitiva una declaración de inadmisibilidad del segundo recurso de protección interpuesto, y en ese sentido, era susceptible del recurso de reposición con apelación en subsidio, como indica el inciso 2° del numeral 2 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la tramitación de la Acción de Protección de Garantías Constitucionales.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de diecisiete de mayo de dos mil veinticinco. Al otrosí: A sus antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 17.276-2025.

Texto Completo (Preview)

PAGE 2 Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, que no sean susc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica