CLINICA INDISA/INTENDENCIA DE PRESTADORES DE SALUD
Rol
18396-2025
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, en estos autos se ha interpuesto reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta SS/N°179 pronunciada por la Superintendencia de Salud con fecha 14 de febrero de 2025, que rechazó el recurso jerárquico deducido en subsidio del recurso de reposición deducido respecto de la Resolución IF/N°655, de fecha 25 de enero de 2024 de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, manteniendo lo resuelto por esta última mediante la Resolución Exenta IP/N° 7703 de 11 de diciembre de 2024. Segundo: Que, la sentencia en alzada declaró inadmisible el reclamo de autos, al estimar que el reclamo se interpuesto en contra de una resolución distinta a la que establece el inciso 3° del artículo 113 D.F.L. N° 1 de 2005. Tercero: Que, el artículo 113 antes citado, establece un procedimiento para reclamar en contra de las resoluciones e instrucciones de la Superintendencia de Salud, el cual comienza con la interposición de un recurso de reposición ante la misma autoridad administrativa. En efecto, la disposición citada estatuye: “En contra de las resoluciones o instrucciones que dicte la Superintendencia podrá deducirse recurso de reposición ante esa misma autoridad, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la resolución o instrucción. La Superintendencia deberá pronunciarse sobre el recurso, en el plazo de cinco días hábiles, desde que se interponga. En contra de la resolución que deniegue la reposición, el afectado podrá reclamar, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si éste ha sido interpuesto dentro del término legal. Admitido el reclamo, la Corte dará traslado por quince días hábiles a la Superintendencia. Evacuado el traslado, la Corte ordenará traer los autos en relación, agregándose la causa en forma extraordinaria a la tabla del día siguiente, prev
Fallo
se declara inadmisible o se rechaza el recurso. En los demás casos, la consignación será equivalente a cinco unidades tributarias mensuales, vigentes a la fecha de la resolución reclamada, destinándose también a beneficio fiscal, en caso de inadmisibilidad o rechazo del recurso. La resolución que expida la Corte de Apelaciones será apelable en el plazo de cinco días, recurso del que conocerá en cuenta una Sala de la Corte Suprema, sin esperar la comparecencia de las partes, salvo que estime traer los autos en relación…". Cuarto: Que, tal como ha resuelto esta Corte de manera uniforme, sólo una vez que fue notificada la resolución que desestimó el recurso jerárquico – deducido en subsidio de la reposición – se agotó el procedimiento administrativo, oportunidad en que el administrado puede ejercer el derecho a reclamar judicialmente, acorde con lo previsto en el artículo 113 ya transcrito, norma que debe entenderse complementada con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N° 19.880 que alude al efecto de ejercer todos los recursos administrativos que correspondan, sin distinción alguna. Dicha interpretación encuentra además sustento en el principio de impugnabilidad que consagra el artículo 15 del citado cuerpo legal, que sirve en el presente caso para otorgar una adecuada coherencia al sentido de las normas referidas. Quinto: Que para la admisibilidad de la reclamación anterior no es óbice el hecho de que la resolución primitiva hubiere sido dictada por la Intendencia de P
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Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, en estos autos se ha interpuesto reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta SS/N°179 pronunciada por la Superintendencia de Salud con fecha 14 de febrero de 2025, que rechazó el recurso jerárquico deducido en subsidio del recurso de reposición deducido respecto de la Resolución IF/N°655, de fecha 25 de enero de 2
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