C.A. de Copiapó

MARCANO VIELMA JOSE MIGUEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

14056-2025

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que del mérito de los antecedentes se desprende que el recurrente estima que se han vulnerado sus derechos al tenerlo por desistido de su solicitud de nacionalización, lo que es ilegal y arbitrario y vulnera el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política. Segundo: Que, del examen de los antecedentes referidos por el recurrente, se colige que éste efectivamente, realizó la respectiva solicitud de nacionalización, sin embargo, no acompañó, dentro del plazo, todos los antecedentes requeridos por la autoridad, lo que impidió a ésta dar curso al avance de la referida solicitud, procediendo a tener a la parte recurrente por desistida de esa petición. Tercero: Que, de lo expuesto, aparece que la parte recurrente no ha acreditado en autos la existencia de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte ha de proteger por esta vía cautelar de urgencia, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones que puedan asistirle. Cuarto: Que en virtud de lo razonado el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones y derechos que pudieren corresponder a la parte recurrente. De conformidad asimismo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 14056-2025 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. Adelita Ravanales A., Sra. Jessica González T., la ministra suplente Sra. Eliana Quezada M. y las Abogadas Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. y Sra. Andrea Ruiz R. Santiago, 04 de junio de 2025. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a cuatro de junio de dos mil veinticinco, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Fallo

en virtud de lo razonado el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones y derechos que pudieren corresponder a la parte recurrente. De conformidad asimismo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 14056-2025 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. Adelita Ravanales A., Sra. Jessica González T., la ministra suplente Sra. Eliana Quezada M. y las Abogadas Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. y Sra. Andrea Ruiz R. Santiago, 04 de junio de 2025. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a cuatro de junio de dos mil veinticinco, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que del mérito de los antecedentes se desprende que el recurrente estima que se han vulnerado sus derechos al tenerlo por desistido de su solicitud de nacionalización, lo que es ilegal y arbitrario y vulnera el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política.

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