C.A. de Santiago

DORCELUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

6235-2025

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte recurrente dedujo recurso de protección en contra de la institución recurrida, por haber dictado ésta última, de manera ilegal y arbitraria, la resolución que ordenó el archivo de las solicitudes de residencia temporal. Segundo: Que en relación al plazo que existe para interponer el presente recurso, el Auto Acordado dispone “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos." Es así como se ha sostenido invariablemente por esta Corte que el plazo de 30 días para la interposición de la presente acción cautelar debe contabilizarse desde la fecha en que quien recurre tomó conocimiento efectivo del acto que estima arbitrario e ilegal, cuestión que debe ser acreditada por quien lo sostiene. Tercero: Que teniendo en consideración la fecha de la resolución que dispuso el rechazo de las solicitudes y el momento en que la recurrente tuvo conocimiento del hecho al pronunciarse el Servicio recurrido, sólo cabe concluir que éste se ha interpuesto excediendo el plazo para deducir la acción constitucional, motivo por el cual el recurso debe ser rechazado. Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 6235-2025 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. Adelita Ravanales A., Sra. Jessica González T., la ministra suplente Sra. Eliana Quezada M. y las Abogadas Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. y Sra. Andrea Ruiz R. Santiago, 04 de junio de 2025. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a cuatro de junio de dos mil veinticinco, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Fallo

Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 6235-2025 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. Adelita Ravanales A., Sra. Jessica González T., la ministra suplente Sra. Eliana Quezada M. y las Abogadas Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. y Sra. Andrea Ruiz R. Santiago, 04 de junio de 2025. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a cuatro de junio de dos mil veinticinco, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte recurrente dedujo recurso de protección en contra de la institución recurrida, por haber dictado ésta última, de manera ilegal y arbitraria, la resolución que ordenó el archivo de las solicitudes de residencia temporal. Segundo: Que en relación al plazo que existe para interponer el presente recurs

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