22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CASTRO ZAMORA PEDRO CON AGRICOLA EL RINCON

Rol

68415-2023

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En autos Rol C-9864-2014, seguidos ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Castro Zamora Pedro con Agrícola El Rincón Limitada”, por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, se acogió la demanda incidental de caducidad de las manifestaciones mineras “La Plata 3, 1 a 35” y “La Aventura 1 al 20”. La demandante de oposición a la solicitud de mensura apeló y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de catorce de marzo de dos mil veintitrés, la revocó, y, en su lugar, desestimó la demanda de caducidad. En contra de esta resolución el demandante incidental dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, solicitando se acojan, se la invalide y, acto seguido, sin nueva vista y separadamente, se dicte la de reemplazo que indica en cada caso. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: En cuanto al Recurso de casación en la forma. Primero: Que el recurrente invoca la causal de casación en la forma prevista en el numeral 6º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada la sentencia contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que se haya alegado oportunamente en juicio, sustentada en que si bien el

Fallo

fallo impugnado estimó que hubo una renuncia al patrocinio y poder por los abogados que representaban al demandado, afirman que tal presentación no fue objeto de resolución por el tribunal, lo que no es efectivo, pues la Corte de Apelaciones de Santiago a propósito de apelación en el ingreso Nº 13.376-2017 de dicho tribunal la tuvo presente, quedando firme y ejecutoriada, lo que se contradice con el fallo atacado que estableció que tal renuncia no tuvo efecto jurídico alguno al no ser proveída, situación que configura el vicio que denuncia, al fallar en contra de lo resuelto por otra pasada en autoridad de cosa juzgada. Segundo: Que al respecto se debe recordar que la jurisprudencia ha reconocido reiteradamente la necesidad de un juicio contradictorio como presupuesto para que se produzca la cosa juzgada. En sentencia de 31 de agosto de 1989, la Corte Suprema ha destacado esta idea al declarar que “la cosa juzgada es una institución jurídica que tiene por objeto impedir que en un nuevo proceso se pretenda juzgar lo mismo que se juzgó en otro anterior, lo que supone la existencia de dos juicios distintos deducidos entre las mismas partes y sobre la misma materia” (En: Romero Seguel, Alejandro, “La Cosa Juzgada en El Proceso Civil Chileno”, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2002, pág. 19-20). Luego, conforme lo dicho, resulta evidente que no existen dos juicios diversos respecto de los cuales debe efectuarse la comparación, pues lo alegado como resolución para impedir la

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: En autos Rol C-9864-2014, seguidos ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Castro Zamora Pedro con Agrícola El Rincón Limitada”, por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, se acogió la demanda incidental de caducidad de las manifestaciones mineras “La Plata 3, 1 a 35” y “La Aventura 1 al 20”. L

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