DIAZ MUNOZ RAMON SEGUNDO CONTRA 4°SALA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
18473-2025
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan: Y se tiene en su lugar, y además presente: 1°) Que resultan circunstancias no discutidas en esta sede, refrendadas por los antecedentes que constan en la carpeta electrónica correspondiente, los siguientes hechos: a) El amparado resultó condenado a la pena de 41 días de prisión, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad causando daños, por sentencia dictada en causa Rit 1066-2024 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, sustituyendo la pena corporal impuesta por la remisión condicional, desestimando de ese modo lo alegado por la parte querellante, en torno a disponer el cumplimiento efectivo de la pena, en virtud de los antecedentes penales pretérito del sentenciado no permitirían presumir que el cumplimiento en libertad de la pena lo disuadiría de perpetrar nuevos ilícitos. Para así decidirlo, la judicatura estimó que no podían ser considerados los reproches penales aludidos por el querellante, por cuanto datan del año 1995, 1999 y 2002. b) Apelada esa decisión por la parte querellante, en la que se cuestiona la concurrencia de los elementos subjetivos de la pena sustitutiva otorgada, la Corte de Apelaciones de Santiago la revocó, disponiendo el cumplimiento efectivo de la condena, por estimar que: “… la pena sustitutiva concedida al sentenciado no resulta disuasiva para el condenado, toda vez que por las circunstancias de comisión del hecho punible y su conducta anterior, no es posible presumir que no volverá a delinquir y/o incurrir en hechos de idéntica naturaleza, no reuniéndose en ese sentido los requisitos legales del artículo 4 de la Ley N 18.216 para su concesión, máxime cuando el Séptimo Juzgado de Garanta de Santiago no solicitó informe social u otros antecedentes que pudieran generar, fundadamente, convicción de que la ejecución efectiva de la pena resulta innecesaria…”. 2°) Que, como puede apreciarse, los fundamentos esgrimidos en la sentencia impugnada, giran en torno a aspectos no debatido ante el Juez de Garantía, incorporando el querellante en la apelación elementos nuevos al debate, diversos a los que esgrimió ante el Juez de Garantía, circunstancia que no fue advertida por la Corte de Apelaciones de Santiago, judicatura que fundó su determinación en aspectos que se encontraban fuera del contradictorio, amén que se trata de cuestionamientos que fueron desvirtuados por los antecedentes médicos y familiares que la defensa acompaña en esta sede constitucional, por lo que la decisión objetada carece de fundamentos que la justifiquen, lo que implica una contravención al deber de justificación de las decisiones judiciales, contenido en el artículo 36 del Código Procesal Penal, regla que es más intensa cuando aquellas inciden en la libertad personal de un imputado, lo que deriva en un acto ilegal que afecta la libertad personal del amparado. 3°) Que, en este estado de cosas, se hace necesario dictar las medidas pertinentes que garantizan el ejercicio del derecho a la libertad
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Ramón Segundo Díaz Muñoz y, en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en sus autor Rol 1399-25, así como la orden de detención emanada del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa Rit 1066-2025, disponiendo, en su lugar, que se confirma la sentencia apelada, dictada el doce de marzo último en la causa antes individualizada del 7°Juez de Garantía de Santiago, por la que se mantiene la pena sustitutiva de remisión condicional que le fue otorgada al condenado, en los términos ordenados en la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 18.473-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°6: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan: Y se tiene en su lugar, y además presente: 1°) Que resultan circunstancias no discutidas en esta sede, refrendadas por los antecedentes que constan en la carpeta electrónica correspondient
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