VARGAS OYARZO MARIANO ANDRÉS CONTRA JUZGADO GARANTÍA PUERTO MONTT
Rol
18492-2025
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproducen la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) Que no resulta controvertido por los intervinientes en esta sede, que el procedimiento penal seguido en contra del amparado, se encuentra suspendido, de conformidad a lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, por existir antecedentes calificados que permiten presumir su inimputabilidad por enajenación mental, desde que padece de esquizofrenia. En consideración a aquello, se dispuso que el Servicio Médico Legal lo evalúe, precisando si el imputado resulta peligroso para sí o para terceros, pericia que no ha sido elaborada, habiéndosele otorgado hora para su evaluación para el 13 de junio próximo. Consta, asimismo, que el Ministerio Público, en la audiencia de estilo, estuvo por decretar la medida cautelar de internación provisional. Finalmente, del mérito de los antecedentes consta que existen otras tres causas seguidas en contra del amparado, todas por delitos que habrían sido perpetrados en contexto de violencia intrafamiliar, en contra de una mujer de 76 años, abuela del imputado. 2°) Que, a juicio de esta Corte, los antecedentes invocados por la defensa resultan suficientes, para modificar la medida cautelar de prisión preventiva por la de internación provisional, la que también fue solicitada por el Ministerio Pública, a la espera de que se allegue el informe de facultades mentales ordenado en la presente causa. En efecto, no se esgrimieron antecedentes que demuestren que el amparado sólo requiera atenciones ambulatorias, como lo sostuvo el juez a quo, deviniendo la misma en infundada, máxime si la dinámica de los hechos objeto del presente juicio, así como aquellos por los que ha sido formalizado en otros tres procesos seguidos en contra del amparado, se desprende que el imputado fue diagnosticado con esquizofrenia a los 18 años (ahora tiene 29 años) y podría resultar peligroso para la seguridad de la víctima, su abuela, por lo que resulta indiscutible que éste requiere de atención médica idónea acorde a la grave patología que le aqueja. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de mayo de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Ingreso Corte N° 150-2025 y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional deducida en favor de Nelson René Soto Villarroel y, en consecuencia, se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva decretada en su contra, por la internación provisional, debiendo el Juez de garantía correspondiente dictar las resoluciones que en derecho correspondas para su cumplimiento, determinando la unidad psiquiátrica en que la misma deberá ser cumplida. Comuníquese inmediatamente a la autoridad recurrida, sin perjuicio ofíciese. Regístrese y devuélvase. Rol N° 18.492-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°6: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproducen la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) Que no resulta controvertido por los intervinientes en esta sede, que el procedimiento penal seguido en contra del amparado, se encuentra suspendido, de
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