C.A. de Santiago

AGUIRRE/ACUÑA

Rol

41244-2024

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

motivos sexto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que conforme con los antecedentes del presente arbitrio, se interpuso recurso de protección por Israel Aguirre Retamal en contra de Pamela Acuña González, alegando el primero ser víctima de una “funa” a través de redes sociales, en las que se le imputa la autoría de delitos de abuso sexual y violación respecto de la recurrida. En dichas publicaciones, se le individualiza con su nombre completo, fotografía, oficio, lugar de trabajo y domicilio, además de incluir una declaración pública de la recurrida en la que se señala haber sido víctima de violación por parte del recurrente. Tales publicaciones comenzaron en septiembre de 2023. Solicita el recurrente que se ordene a la recurrida eliminar todo el contenido publicado en el que se le acuse de dichos delitos, abstenerse de realizar nuevas publicaciones de la misma índole y emitir disculpas públicas a través de redes sociales. Segundo: Que, aun cuando en la presente causa se prescindió del informe de la recurrida al no haber sido evacuado, consta de los documentos aportados por el recurrente que las publicaciones realizadas por la recurrida efectivamente contienen acusaciones directas y explícitas en contra de este, afectando su honra, privacidad y reputación. Tercero: Que la libertad de expresión y la libertad de información están protegidas en el artículo 19 N° 12 de nuestra Constitución, como también en instrumentos internacionales ratificados por Chile. No obstante, dichas libertades no son absolutas y deben ejercerse con respeto a los derechos fundamentales de otras personas, tales como la honra y la vida privada, garantizados en el artículo 19 N° 4 de la Constitución. Cuarto: Que, a juicio de estos sentenciadores, las publicaciones realizadas por la recurrida no pueden ser consideradas como meramente informativas ni están amparadas en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, puesto que imputan al recurrente la comisión de delitos graves sin que exista un pronunciamiento judicial que lo establezca. Quinto: Que el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política garantiza “el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”. Asimismo, los instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, refuerzan esta protección, estableciendo que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra injerencias o ataques ilegales que afecten su honra o reputación. Sexto: Que, en atención a lo expuesto, se concluye que las expresiones emitidas por la recurrida afectan la honra y la fama del recurrente, al imputarle delitos cuya veracidad no ha sido determinada judicialmente. En consecuencia, corresponde acoger el recurso de protección, ordenando la eliminación de las frases en las que se acuse al recurrente de la comisión de delitos de violación o abuso sexual, mientras no exista un pronunciamient

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos sexto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que conforme con los antecedentes del presente arbitrio, se interpuso recurso de protección por Israel Aguirre Retamal en contra de Pamela Acuña González, alegando el primero ser víctima de una “funa

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