HERMANOS MEZA CAIRAMPOMA SPA/MOLINA - (LTE) -
Rol
10205-2025
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario sobre arrendamiento seguido ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-17772-2023, caratulado “Hermanos Meza Cairampoma SpA/ Molina”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó el fallo de primer grado de siete de octubre de dos mil veinticuatro, por medio del cual se rechazaron las excepciones opuestas, así como también la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se vulnera lo dispuesto en los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 668, 669, 1437, 1438, 1547, 1545, 1551, 1553, 1556, 1557, 1558, 1559, 1560, 1698, 1700, 1702, 1706, 1712, 1713, 1437, 1438, 1547, 1545, 1551, 1553, 1556, 1557, 1558, 1559, 1560, 1698, 1700, 1702, 1706, 1712 y 1713 del Código Civil, en relación con lo previsto de los artículos 346 Nº 3, 425 y 426 del Código de Procedimiento Civil. En primer término acusa infracción a las leyes reguladoras de la prueba, fundada en que se tuvo por acreditado que las mejoras que se realizaron en el inmueble quedarían en beneficio del propietario, no obstante el mérito de la declaración jurada acompañada al proceso, cuya objeción fue rechazada, con lo cual -afirma- se desatendió el mandato contenido en los mencionados artículos 1702 y 1706, así como también los principios y máximas de la sana crítica, haciendo hincapié en que no se consideró la numerosa prueba documental agregada al proceso ni la prueba pericial; en este orden, asevera que se probaron los trabajos y cuantía de las mejoras efectuadas en el inmueble en cuestión, concluyendo que el mérito de la prueba rendida permite construir presunciones fundadas en torno a la concurrencia de los elementos de la responsabilidad invocada. Por otro lado, sostiene que se infringe la ley del contrato, ya que al interpretarlo se de
Fallo
fallo de primer grado de siete de octubre de dos mil veinticuatro, por medio del cual se rechazaron las excepciones opuestas, así como también la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se vulnera lo dispuesto en los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 668, 669, 1437, 1438, 1547, 1545, 1551, 1553, 1556, 1557, 1558, 1559, 1560, 1698, 1700, 1702, 1706, 1712, 1713, 1437, 1438, 1547, 1545, 1551, 1553, 1556, 1557, 1558, 1559, 1560, 1698, 1700, 1702, 1706, 1712 y 1713 del Código Civil, en relación con lo previsto de los artículos 346 Nº 3, 425 y 426 del Código de Procedimiento Civil. En primer término acusa infracción a las leyes reguladoras de la prueba, fundada en que se tuvo por acreditado que las mejoras que se realizaron en el inmueble quedarían en beneficio del propietario, no obstante el mérito de la declaración jurada acompañada al proceso, cuya objeción fue rechazada, con lo cual -afirma- se desatendió el mandato contenido en los mencionados artículos 1702 y 1706, así como también los principios y máximas de la sana crítica, haciendo hincapié en que no se consideró la numerosa prueba documental agregada al proceso ni la prueba pericial; en este orden, asevera que se probaron los trabajos y cuantía de las mejoras efectuadas en el inmueble en cuestión, concluyendo que el mérito de la prueba rendida permite construir presunciones fundadas en torno a la concurrencia de los elementos de la responsabilidad invocada. Por otro lado, s
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Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario sobre arrendamiento seguido ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-17772-2023, caratulado “Hermanos Meza Cairampoma SpA/ Molina”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contr
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