ANDES COSTA CONSULTORÍA AMBIENTAL LTDA./INERCO CONSULTORIA CHILE SPA (LTE)
Rol
9197-2025
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 19890-2019, caratulado “Andes Costa Consultoría Ambiental Ltda./ Inerco Consultoría Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que revocó el fallo de primer grado de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones contempladas en los numerales 6º, 7º y 14º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar las acogió, rechazando la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 3 y 5 de la Ley Nº 19.983; 437, 464 Nº 6, 7 y 14, y 471 inciso 1º del Código de Procedimiento Civil; 19, 20, 1467, 1545 y 1681 del Código Civil. En lo que respecta a la excepción de nulidad, refiere que por medio de ella se puede discutir la validez de la obligación que sirve de base al título ejecutivo, puntualizando que aquella no permite cuestionar las deficiencias formales del instrumento en cuestión, puesto que aquellos reparos deben encausarse a través de la excepción contenida en el numeral 7º del aludido artículo 464. Seguidamente argumenta que la ejecutada no cuestiona la validez del contrato, sino que invoca un incumpliendo contractual de su parte para fundar la excepción, circunstancia que -afirma- en caso alguno afecta la validez del mismo. Por otro lado, acusa que al acogerse la excepción contemplada en el numeral 7 del mencionado artículo 464, se desconoció la naturaleza preclusiva del procedimiento regulado en la Ley Nº 19.983, añadiendo que el legislador determinó precisamente el mecanismo para dotar de mérito ejecutivo a la factura, esto es, el transcurso de 8 días -desde la recepción de aquella- sin objeción alguna por parte del receptor, sumado a la no oposición del deudor en la gestión preparatoria
Fundamentos
fundamentos entregados por los sentenciadores al acoger esta excepción, debiendo ponerse de relieve que en caso alguno el acogimiento de la excepción en análisis se fundó vicios formales de la factura o en la ausencia de validez del vínculo jurídico en el marco del cual fueron emitidas las facturas, como erróneamente postula el recurrente, sino que se determinó que la obligación inmediata de la que daba cuenta cada una de las facturas carecía de causa, razón por la que el recurso no puede prosperar en este extremo. Cuarto: Que, por otra parte, en lo que respecta a la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, nuevamente el ejecutante equivoca su planteamiento, ya que como reiteradamente lo ha resuelto esta Corte, el hecho que las facturas no hayan sido devueltas ni reclamadas de acuerdo al artículo 3 de Ley N° 19.983 y que no se hayan impugnado en la etapa preparatoria de notificación judicial, no constituye un impedimento para que, en esta sede, esto es, en el juicio ejecutivo, la ejecutada opusiera las excepciones correspondientes, mediante las cuales cuestione el título, por cuanto el mencionado cuerpo normativo otorga al deudor de una factura distintas alternativas para oponerse o reclamar de ella y ninguna de éstas, cierra el paso a las demás. Quinto: Que, de consiguiente, resulta que, cualquier discusión en torno a si la excepción de falsedad del título se circunscribe sólo la falsedad material de la factura carece de trascendencia, pues aun verificándose la infracción denunciada a propósito de esta excepción, en una eventual sentencia de reemplazo, el mérito de lo razonado en los considerandos que anteceden, conduciría de igual forma al rechazo de la demanda. Sexto: Que, lo razonado fuerza descartar las infracciones de ley denunciadas en el recurso, debiendo rechazarse éste por manifiesta falta de fundamentos.
Fallo
fallo de primer grado de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones contempladas en los numerales 6º, 7º y 14º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar las acogió, rechazando la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 3 y 5 de la Ley Nº 19.983; 437, 464 Nº 6, 7 y 14, y 471 inciso 1º del Código de Procedimiento Civil; 19, 20, 1467, 1545 y 1681 del Código Civil. En lo que respecta a la excepción de nulidad, refiere que por medio de ella se puede discutir la validez de la obligación que sirve de base al título ejecutivo, puntualizando que aquella no permite cuestionar las deficiencias formales del instrumento en cuestión, puesto que aquellos reparos deben encausarse a través de la excepción contenida en el numeral 7º del aludido artículo 464. Seguidamente argumenta que la ejecutada no cuestiona la validez del contrato, sino que invoca un incumpliendo contractual de su parte para fundar la excepción, circunstancia que -afirma- en caso alguno afecta la validez del mismo. Por otro lado, acusa que al acogerse la excepción contemplada en el numeral 7 del mencionado artículo 464, se desconoció la naturaleza preclusiva del procedimiento regulado en la Ley Nº 19.983, añadiendo que el legislador determinó precisamente el mecanismo para dotar de mérito ejecutivo a la factura, esto es, el transcurso de 8 días -desde la recepción de aquella- sin objeción alguna por parte del receptor,
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Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 19890-2019, caratulado “Andes Costa Consultoría Ambiental Ltda./ Inerco Consultoría Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecu
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