SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN DEL BIO BIO CON LAMA LAMA ROSA Y OTROS
Rol
120512-2022
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 120.512-2022, caratulados “Servicio de Evaluación Ambiental Región del Bío bío con Lama” seguidos ante el Tercer Tribunal Ambiental, los observantes Rosa María Lama Lama, Pamela Sperry Miranda, Daniela Champin Lama, Antonio Belmar Sorensen, Guillermo Arias Ramírez, Roger Edouard Fiengo, Nang Houangphthouthong, Macarena Aperry, y Fernando Medina Baeza, representados por la abogada Gabriela Medina Baeza dedujeron reclamo del artículo 17 N°6 de Ley N° 20.600 en contra de la Resolución Exenta N° 135 de fecha 12 de marzo de 2020, que resolvió sus alegaciones planteadas por falta de consideración de las observaciones ciudadanas al tenor de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 19.300 presentadas en contra de la Resolución Exenta N° 51 de fecha 12 de febrero de 2020 del Comité de Ministros que calificó favorablemente el proyecto "Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Halcones”. Con fecha trece de septiembre de dos mil veintidós el Tercer Tribunal Ambiental acogió la reclamación interpuesta, sólo respecto de los reclamantes Rosa María Lama Lama, Antonio Belmar Sorensen, Daniela Champin Lama y Macarena Sperry Miranda, rechazando las demás, sin costas. En contra de dicha sentencia tanto el Comité de Ministros como el tercero coadyuvante en la causa, el titular del proyecto Aaktei Energía SpA interpusieron recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I. Antecedentes previos. Primero: Que, la presente causa dice relación con el proyecto de Aktei Energía SpA denominado “Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Halcones”, de 12 MW de potencia, que pretende suministrar energía al Sistema Interconectado Central por una línea de 66 kV que empalma con la transmisión ya existente, en la zona alta del río Diguillín, en la comuna de Pinto, provincia de Ñuble. Tendría una longitud aproximada de 6.714 metros entre el punto de captación y restitución, abarcando una superficie de 27,99 hectáreas, de las cuales, 6,44 hectáreas corresponderán a obras temporales y 21,55 hectáreas a obras civiles. El proyecto ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de un Estudio de Impacto Ambiental, y fue calificado favorablemente por la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío el 12 de febrero de 2018, mediante la Resolución Exenta N° 051. Luego, con fecha 23 de abril de 2018 se interpusieron 9 reclamos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 29 de la Ley N° 19.300 en contra de dicha resolución, en atención a que algunos participantes del proceso de Participación Ciudadana de la evaluación del proyecto, estimaron que las observaciones realizadas por ellos no fueron debidamente consideradas. A través de la Resolución Exenta N° 135 de 10 de marzo de 2020 dictada por el Comité de Ministros, dichas alegaciones fueron desechadas, presentándose el referido reclamo del artículo 17 N°6 de Ley N° 20.600. Segundo: Que, a fin de limitar la controversia, debe recordarse que la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental, conociendo de dicho reclamo, sólo lo acogió en lo referido a las observaciones vinculadas al hábitat del Huemul y el plan de compensación del mismo, el efecto de las tronaduras sobre dicho animal y su calidad de Monumento Nacional, que corresponden a las observaciones números 12, 13, 41, 42 y 45 del proceso de Participación Ciudadana, por lo que este
Fallo
fallo se referirá únicamente a ellas. II. Sobre las observaciones materia de controversia. Tercero: Que, la primera de estas observaciones es la de Daniela Champin, quien en su oportunidad dedujo la observación N° 13 en el proceso de Participación Ciudadana que indica: “En el EIA no aparece un análisis contundente respecto a la posible afectación ecosistémica a la biodiversidad del sector y al medio ambiente en general, como lo entiende la comunidad, que puede generar la CH Halcones. En este sentido, el titular deberá explicar cómo se resguarda que no se produzcan efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables del sector”. Posteriormente en el reclamo presentado ante el Tercer Tribunal Ambiental, realizó alegaciones sobre la afectación a la flora, descartadas por los sentenciadores, y en lo que respecta al huemul, controvirtió la línea de base de la fauna, las protecciones frente a tronaduras, la propuesta de relocalización del titular del proyecto y la limitación del rango de hogar definido para el huemul, al estimarlo insuficiente para su debida protección atendidas las migraciones estacionales de la especie. Finalmente, manifestó que el Plan de Conservación del hábitat propuesto no sería suficiente. Cuarto: Que, la sentencia trata de forma conjunta los argumentos relacionados con las observaciones N° 12 y 45, de Antonio Belmar, y N°41 y 42 de Rosa Lama. La mentada observación N°12 señala: “Uno de los grandes temas que preocupa a la comunidad, es
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Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol N° 120.512-2022, caratulados “Servicio de Evaluación Ambiental Región del Bío bío con Lama” seguidos ante el Tercer Tribunal Ambiental, los observantes Rosa María Lama Lama, Pamela Sperry Miranda, Daniela Champin Lama, Antonio Belmar Sorensen, Guillermo Arias Ramírez, Roger Edouard Fiengo, Nang Houangphthouthong, Macarena
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