C.A. de San Miguel

VALENTINE HERLINE ELIACIN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

18313-2025

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 24408248, de fecha 28 de agosto de 2024, mediante la cual se rechaza la solicitud de permanencia temporal por reunificación familiar y se dispone el abandono del país de la extranjera. Asimismo, se recurre en contra de la Resolución Exenta N° 25240053 de 25 de abril último, por la que se dispuso el archivo de la solicitud de residencia definitiva solicitada. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición de residencia temporal, según se lee en la primera de las Resoluciones Exentas mencionada, fue el hecho que no cumple con requisitos para residir en el país, al no haber acompañado certificado de antecedentes penales del país de origen, requerido por la autoridad recurrida. En tanto que se ordenó archivar la segunda, por registrar una orden de abandono previa. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de permanencia temporal por reunificación familiar presentada por la parte amparada y ordenar su abandono del país, por haberse omitido presentar la documentación recurrida, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión. Luego, incurriendo en similar omisión, dispuso el archivo de la solicitud de residencia definitiva de la amparada, por registrar una orden de abandono previo, precisamente la que fue impuesta por no presentar la documentación aludida. Quinto: Que, no puede dejar de observarse la existencia de arraigo familiar y laboral en este país, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en e

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de catorce de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 618-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Valentine Herline Eliacin, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la orden de abandono impuesta por Resolución Exenta N° 24408248 de 28 de agosto de 2024, así como la Resolución Exenta N° 25240053 de 25 de abril de 2025, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 90 días a la parte actora para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 18.313-2025

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Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 24408248, de fecha 28 de agosto de 2024, mediante la cual se rechaza la solicitud de permanenci

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